TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciséis (16) de marzo del año 2017. Años: 206° y 158°.

 

En el juicio que por indemnización por accidente de trabajo siguen los ciudadanos NILVIA MARINA FUENTES y JOSÉ ELEUTERIO DELGADO PÉREZ, actuando en su carácter de madre y padre del de cujus CARLOS JOSÉ DELGADO FUENTES, representados judicialmente por los abogados Nersa Adela Ortíz Vargas, Génesis Daniela Pérez Molina y Euber José Antillano Rodríguez, contra la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) y solidariamente contra los ciudadanos CLARA MINA MUJICA y ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ, representados judicialmente por la abogada Adriana Pacheco Hernández; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 13 de junio del año 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo apelado dictado en fecha 11 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

 

Contra esa decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora, abogado Euber José Antillano Rodríguez, ejerció el recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 17 de noviembre del año 2016, correspondiendo la ponencia al Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo.

 

         En fecha 24 de febrero de 2017, en virtud de la designación de la nueva Directiva de este alto Tribunal en sesión de Sala Plena, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez; Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo; conservando la ponencia. que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: (Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación;

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

 

Como antes se señaló, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación.

 

Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció:

 

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

 

Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 4 de abril del año 2006 bajo la Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció que: ‘el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2.005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2.005). Así se establece.’.

 

                   Ahora bien, en sujeción al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala, anteriormente trascrito, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 20 de junio del año 2016, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y, siendo que esta lo fue en fecha 14 de abril del año 2015, la cuantía requerida en ese momento era de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de un millón ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.896.804,80) forzoso es para esta Sala, declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, como es que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

 

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia de fecha 13 de junio del año 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO      

 

El-

 

 

Vicepresidente,                                                                                El Magistrado,

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

La Magistrada,                                                     El Magistrado Ponente,

 

 

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA      DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

 

                                                        El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

C.L. Nº AA60-S-2016-000789

Nota: Publicado en su fecha

 

 

 

 

El Secretario,