TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.    SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, nueve (09) de marzo de 2022. Años: 211º y 163°

 

En el reconocimiento de unión estable de hecho que sigue la ciudadana YOLANDA ESPINOSA SANTANDER, titular de la cédula de identidad número V- 14.866.045, representada judicialmente por los abogados Mayra Elizabeth Vilela Ruiz y José Luis Duarte Araque, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 269.519 y 151.798, en su orden, contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL LEÓN ISAQUITA, TITO ANTONIO LEÓN IZAQUITA, MARTIN LEÓN ISAQUITA y otros, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.988.008, V-9.988.072, V- 11.710.183, representados judicialmente por el abogado Yorman de Jesús Rojas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.232, respectivamente; el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia del dieciséis (16) de agosto de 2021, declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida, proferida por el Tribunal Primero de Primera de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

 

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido el treinta y uno (31) de agosto de 2021, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el diecisiete (17) de noviembre de 2021, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación.

 

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se hace constar que el cómputo correspondiente de los días transcurridos para el termino de la distancia son: martes treinta y uno (31) de agosto, miércoles primero (1°), jueves dos (2), viernes tres (3), sábado cuatro (4), domingo cinco (5) de septiembre de 2021, y el lapso para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr: el lunes trece (13) de septiembre de 2021, martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), sábado dieciocho (18), domingo diecinueve (19), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) de septiembre, viernes primero 1°, sábado dos (2), domingo tres (3), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15) y sábado dieciséis (16) de octubre de 2021, pudiendo consignar el escrito hasta el día lunes 25 de octubre de 2021.

 

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada presentó su escrito de formalización, el veintidós (22) de noviembre de 2021, extemporáneamente, es decir, un mes después del vencimiento del lapso de formalización, y tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 30 de agosto de 2021, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del cinco (5) de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

 

Por lo antes expuesto, al haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, extemporáneamente, conforme se explicó supra, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Víctor Manuel León Isaquita, Tito Antonio León Izaquita, Martin León Isaquita y otros. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadanos VÍCTOR MANUEL LEÓN ISAQUITA, TITO ANTONIO LEÓN IZAQUITA, MARTIN LEÓN ISAQUITA y otros, contra la decisión publicada el dieciséis (16) de agosto de 2021, por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.   

 

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 

 

El Presidente de la Sala y Ponente

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ

 

El Vicepresidente,                                                                                            Magistrada,

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO          MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

La-

Magistrada,                                                                                                      Magistrado,

 

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

 

R.C. N° AA60-S-2021-000141

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

La Secretaria,