SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 05 de febrero de 2002.- Años 191º y 142º
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2001 y venció el seis (6) de diciembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dos (2) de octubre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos PEDRO MARÍA GARCÍA y JOSÉ TADEO JORDÁN VILLA contra la sociedad mercantil CONCESIONARIA MORÓN - CORO (MORCO), S.A..-
En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.-
De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
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BIRMA I. TREJO DE ROMERO
Exp. Nº AA60-S-2001-000709.-