SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,    13    de    marzo    de  2003.  Años:  192º  y  144º.-

 

               En el procedimiento que por calificación de despido sigue el ciudadano ENRIQUE MANUEL RUIZ FUENTE, representado por los abogados José Antonio Márquez Losada y María Josefa Charaima Aguirre, contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., representada judicialmente por los abogados Joaquín Jesús Silveira Calderín, Ramón Ramírez González, Luis Natera, Ingrid Bellune, Mario Guillermo Massone y la defensora ad-litem Yarisma Lozada; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 20 de diciembre de 2002, en la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por la parte actora y sin lugar la calificación de despido, confirmando así la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

Contra esa decisión de alzada, la parte accionante mediante escrito presentado oportunamente en fecha 13 de enero de 2003, interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, uno de los tres artículos que por disposición especial de esa Ley, entraron en vigencia con la publicación de la misma en la Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 eiusdem.

 

               En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación del artículo 584 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta de orden público así como los artículos 116 y 102 eiusdem y del artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al no considerar el Juzgador la estabilidad Sui Generis que establece la última norma delatada y la incapacidad parcial y permanente que obliga al patrono a proporcionarle cupo de trabajo de conformidad con el artículo 584 antes señalado.

 

               Así pues, con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

                                                                        Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

C.L. N° AA60-S-2003-000101