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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 13 de marzo
de 2003. Años:
192º y 144º.-
En el procedimiento que por
calificación de despido sigue el ciudadano ENRIQUE
MANUEL RUIZ FUENTE, representado por los abogados José Antonio Márquez
Losada y María Josefa Charaima Aguirre, contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., representada judicialmente por
los abogados Joaquín Jesús Silveira Calderín, Ramón Ramírez González, Luis
Natera, Ingrid Bellune, Mario Guillermo Massone y la defensora ad-litem Yarisma
Lozada; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y
de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo en
apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 20 de diciembre de 2002, en la
cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por la parte actora y sin
lugar la calificación de despido, confirmando así la sentencia proferida por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Contra esa decisión de alzada, la parte accionante mediante
escrito presentado oportunamente en fecha 13 de enero de 2003, interpuso el
recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la novísima
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, uno de los tres artículos que por
disposición especial de esa Ley, entraron en vigencia con la publicación de la
misma en la Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, de
conformidad con lo establecido en el artículo 194 eiusdem.
En el caso bajo estudio, informa
el recurrente la violación del artículo 584 de la Ley Orgánica del Trabajo,
norma ésta de orden público así como los artículos 116 y 102 eiusdem y del
artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al no considerar el Juzgador
la estabilidad Sui Generis que establece la última norma delatada y la
incapacidad parcial y permanente que obliga al patrono a proporcionarle cupo de
trabajo de conformidad con el artículo 584 antes señalado.
Así pues, con vista de dicho
recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto
aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que
existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto
al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de
aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará
a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la
otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la
sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia
oral, pública y contradictoria.
El Presidente
de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO
MORA DÍAZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
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ALFONSO VALBUENA
CORDERO
La Secretaria,
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BIRMA I. TREJO
DE ROMERO