TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL

Caracas, dos (2) de mayo  de 2013. Años: 203º y 154º

 

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CORIN JOSÉ MARTÍNEZ LUGO, asistido judicialmente por los abogados María Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., y solidariamente contra P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., la primera representada judicialmente por los abogados Marianela González Guerra, Rafael Pérez Anzola y Mariela Carolina Pérez Anzola, y la segunda representada por los abogados Luis Eduardo Castillo, Jovito Villalba, Osmariber Botino, Dayana Ulloa, Antonieta Covielo, José Gregorio Hurtado, Nellys Prada, Mary Rodríguez, Ángela Romero, Virgenis Silva, Balmore Acevedo, Ludy Briceño, Alfredo Bustamante, José Palencia, Francisca Hernández, Henry Velásquez, Salvador Carpio, Sunilza Michel, Iraida Gamboa, Annelys Alzolar, Yuliveth Cordero, Alí Ríos, Corolina Cravajal, Adelicia Betancourt, Douglas Espinoza, Petra Barroso, Eudelys León, Patricia Rodríguez, María Visaez, Carlos Barrios y José Gregorio Vásquez; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 2 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, confirma la decisión de fecha 28 de junio de 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda.

 

Contra la mencionada decisión de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte actora, el cual fue admitido en fecha 12 de noviembre de 2012, y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 24 de enero de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de noviembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día tres (3) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

 

Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 2 noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

 

No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

La Vicepresidenta,                                             Magistrado Ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                  OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

Magistrada,                                               Magistrada,

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS      CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R. C. Nº AA60-S-2012-001682

Nota: Publicada en su fecha a

 

 El Secretario,