SALA DE CASACIÓN  SOCIAL

Caracas,      31        de       mayo        de 2001.  Años: 191º y 142º

 

En la acción de tercería interpuesta en el juicio principal de ejecución de hipoteca, seguido por los ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA FARÍAS, TOMÁS ANTONIO VELÁSQUEZ CHACÍN, IGINIO RAFAEL ENRÍQUEZ, RAIMUNDO LONGINO ARÉVALO, CLEMENTE CADAMO, ESTEBAN CELESTINO SILVA, RAMÓN ANTONIO BELLO SOTO, JOSÉ NICANOR ZAMBRANO BLANCA, ELEAZAR ANTONIO ALMERIDA MARTÍNEZ, FÉLIX JOSÉ CHINA CAMPOS, DAVID SALVADOR PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ARÉVALO PUCHETE, MARIBEL DEL VALLE GUERRA BELLORÍN, SANTIAGO ANTONIO TOVAR, RAMÓN ANTONIO ARAY RIVERO, JUAN RAFAEL COLÓN, JOSÉ ÁNGEL GUAIMA, JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ, PABLO JACINTO BRIZUELA ALMERIDA, JOSÉ NICOLÁS PÉREZ CAMPOS, PRESILLA ANTONIO YGALEZA, ISMAEL JOSÉ RONDÓN TABATA, MARGARITO ANTONIO DÍAZ, ESTEBAN RAMÓN LÓPEZ, PEDRO JOSÉ ARREAZA ARAGUANEY, MIGUEL OCTAVIO TREMARÍA ALMEA, FLORENCIO ANTONIO GONZÁLEZ, ENRIQUE GUARAMATA, LUIS ANTONIO CARMONA AULAR, FRANCISCO ANTONIO BRUCES, NICOLÁS RAFAEL GUAREMA, TRINO JOSÉ TREMARIA PÉREZ, PEDRO DE JESÚS SIFONTES, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, MARISOL JOSEFINA GUERRA BELLORÍN, PILAR RAFAEL TORRES SUBERO, BARTOLO DE JESÚS PINTO, BARTOLO DE JESÚS MAESTRE ALMERIDA, PAUL BOETT, JUAN DOMINGO MARTÍNEZ GUZMÁN y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, representados por la abogada Celeste del V. Ladera Maleno, contra la institución financiera CORPORACIÓN BANCA C.A., representada por los abogados Andrés Eloy Hernández Sandoval y Luis Bouquet León, y las empresas mercantiles FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., y DISTRIBUIDORA UNARE C.A., representadas por la defensora ad-litem abogada Trinidad Alcira Gómez de Ugas, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de hecho intentado por la parte actora, revocando el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual, se admitió en un solo efecto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la recurrente de hecho, contra la sentencia definitiva de fecha 9 de enero de 2001, dictada por el referido Juzgado, la cual, declaró inadmisible la acción de tercería propuesta por la recurrente de hecho en el juicio principal de ejecución de hipoteca seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria, antes mencionado, en contra de la demandante (institución financiera “Corp-Banca”) y las demandadas (sociedades mercantiles Frigorífico Industrial de Oriente C.A., y Distribuidora Unare C.A.), deudoras de las prestaciones sociales de los demandantes terceristas, supuestos acreedores privilegiados de éstas empresas demandadas.

En consecuencia, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó al Juzgado de Primera Instancia antes referido, admitir en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de hecho, en fecha 12 de enero de 2001.

El apoderado de la sociedad mercantil Corp-Banca C.A., anunció recurso de casación contra la referida decisión, el cual, le fue denegado por auto de fecha 20 de febrero de 2001.

Contra dicha negativa, el anunciante del recurso de casación recurrió de hecho ante este Tribunal Supremo de Justicia.

Como consecuencia de ello, fueron remitidos los recaudos originales a esta Sala de Casación Social. Recibidos éstos se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir el presente recurso de hecho, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juez de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación, en el hecho de que la sentencia recurrida “no causa un gravamen irreparable y no pone fin al juicio.”

En efecto, la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de hecho presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la citada Circunscripción Judicial, el cual, admitió en un sólo efecto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el recurrente de hecho, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal que declaró inadmisible la acción de tercería, en contra de la institución financiera Corp-Banca -parte actora- y las sociedades mercantiles Frigorífico Industrial de Oriente C.A., y Distribuidora Unare C.A., -partes demandadas- en el juicio principal de ejecución de hipoteca seguido ante el referido Juzgado de Primera Instancia Agraria.

A este respecto, la Sala observa:

En el caso bajo examen, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.

Sobre las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, esta Sala en decisión de fecha 25 de octubre de 2001, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1993, el cual, es del tenor siguiente:

 “…y según la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el artículo 312 eiusdem contiene en una forma integral y simplificada las decisiones que pueden ser objeto del recurso, y se mantiene el principio de no ejecutoriedad de las decisiones recurridas como premisa para su proposición. Se elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias simplemente productoras de gravamen y se incluye el recurso correspondiente contra dichas sentencias -por vía refleja- en el anuncio del recurso contra la sentencia definitiva. Consagró el legislador el sistema de la concentración procesal, según el cual en una sola y única oportunidad debe resolver la Sala sobre las distintas impugnaciones contra las interlocutorias y contra la sentencia definitiva…”.

En virtud de la doctrina citada y que hoy se reitera, la decisión impugnada en el caso de autos es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.

Por los argumentos anteriormente expuestos, resulta ajustada a derecho la decisión de la recurrida al negar el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, el recurso de hecho presentado resulta inadmisible y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.

En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo en aplicación del artículo 316 del mencionado Código.

El Presidente de la Sala,

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

     El Vicepresidente – Ponente,

 

 

 

     JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

 

 


ALFONSO VALBUENA C.

 

 

La Secretaria,

 

 

 


BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

Exp. Nº 01-180