SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 31 de mayo de 2001. Años: 191º y 142º
En la acción de tercería
interpuesta en el juicio principal de ejecución de hipoteca, seguido por los
ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA FARÍAS,
TOMÁS ANTONIO VELÁSQUEZ CHACÍN, IGINIO RAFAEL ENRÍQUEZ, RAIMUNDO LONGINO
ARÉVALO, CLEMENTE CADAMO, ESTEBAN CELESTINO SILVA, RAMÓN ANTONIO BELLO SOTO,
JOSÉ NICANOR ZAMBRANO BLANCA, ELEAZAR ANTONIO ALMERIDA MARTÍNEZ, FÉLIX JOSÉ
CHINA CAMPOS, DAVID SALVADOR PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ARÉVALO PUCHETE, MARIBEL DEL
VALLE GUERRA BELLORÍN, SANTIAGO
ANTONIO TOVAR, RAMÓN ANTONIO ARAY RIVERO, JUAN RAFAEL COLÓN, JOSÉ ÁNGEL GUAIMA,
JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ, PABLO JACINTO BRIZUELA ALMERIDA, JOSÉ NICOLÁS PÉREZ
CAMPOS, PRESILLA ANTONIO YGALEZA, ISMAEL JOSÉ RONDÓN TABATA, MARGARITO ANTONIO
DÍAZ, ESTEBAN RAMÓN LÓPEZ, PEDRO JOSÉ ARREAZA ARAGUANEY, MIGUEL OCTAVIO
TREMARÍA ALMEA, FLORENCIO ANTONIO GONZÁLEZ, ENRIQUE GUARAMATA, LUIS ANTONIO
CARMONA AULAR, FRANCISCO ANTONIO BRUCES, NICOLÁS RAFAEL GUAREMA, TRINO JOSÉ
TREMARIA PÉREZ, PEDRO DE JESÚS SIFONTES, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, MARISOL JOSEFINA
GUERRA BELLORÍN, PILAR RAFAEL TORRES SUBERO, BARTOLO DE JESÚS PINTO, BARTOLO DE
JESÚS MAESTRE ALMERIDA, PAUL BOETT, JUAN DOMINGO MARTÍNEZ GUZMÁN y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, representados
por la abogada Celeste del V. Ladera Maleno, contra la institución financiera CORPORACIÓN BANCA C.A., representada
por los abogados Andrés Eloy Hernández Sandoval y Luis Bouquet León, y las
empresas mercantiles FRIGORÍFICO
INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., y DISTRIBUIDORA
UNARE C.A., representadas por la defensora ad-litem abogada Trinidad Alcira Gómez de Ugas, el Juzgado Superior
Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, declaró con lugar el recurso de hecho intentado por la parte actora,
revocando el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
misma Circunscripción Judicial, mediante el cual, se admitió en un solo efecto
el recurso ordinario de apelación interpuesto por la recurrente de hecho,
contra la sentencia definitiva de fecha 9 de enero de 2001, dictada por el
referido Juzgado, la cual, declaró inadmisible la acción de tercería propuesta
por la recurrente de hecho en el juicio principal de ejecución de hipoteca
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria, antes mencionado, en
contra de la demandante (institución financiera “Corp-Banca”) y las demandadas
(sociedades mercantiles Frigorífico Industrial de Oriente C.A., y Distribuidora
Unare C.A.), deudoras de las prestaciones sociales de los demandantes
terceristas, supuestos acreedores privilegiados de éstas empresas demandadas.
En consecuencia, el
Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, ordenó al Juzgado de Primera Instancia antes
referido, admitir en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la
recurrente de hecho, en fecha 12 de enero de 2001.
El apoderado de la sociedad mercantil Corp-Banca
C.A., anunció recurso de casación contra la referida decisión, el cual, le fue
denegado por auto de fecha 20 de febrero de 2001.
Contra dicha negativa, el anunciante del recurso
de casación recurrió de hecho ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Como consecuencia de ello, fueron remitidos los
recaudos originales a esta Sala de Casación Social. Recibidos éstos se dio
cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Con
base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir el presente
recurso de hecho, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El
Juez de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación, en
el hecho de que la sentencia recurrida “no
causa un gravamen irreparable y no pone fin al juicio.”
En
efecto, la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de
hecho presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en contra del
auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la citada
Circunscripción Judicial, el cual, admitió en un sólo efecto el recurso
ordinario de apelación interpuesto por el recurrente de hecho, contra la
sentencia definitiva dictada por ese Tribunal que declaró inadmisible la acción
de tercería, en contra de la institución financiera Corp-Banca -parte actora- y
las sociedades mercantiles Frigorífico Industrial de Oriente C.A., y
Distribuidora Unare C.A., -partes demandadas- en el juicio principal de
ejecución de hipoteca seguido ante el referido Juzgado de Primera Instancia
Agraria.
A
este respecto, la Sala observa:
En el caso bajo examen, se trata de una
sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.
Sobre las decisiones que no ponen fin al proceso
ni impiden su continuación, esta
Sala en decisión de fecha 25 de octubre de 2001, acogió el criterio establecido
por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1993, el
cual, es del tenor siguiente:
“…y según la exposición de motivos del Código de Procedimiento
Civil, el artículo 312 eiusdem
contiene en una forma integral y simplificada las decisiones que pueden ser
objeto del recurso, y se mantiene el principio de no ejecutoriedad de las
decisiones recurridas como premisa para su proposición. Se elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias
simplemente productoras de gravamen y se incluye el recurso correspondiente
contra dichas sentencias -por vía refleja- en el anuncio del recurso contra la
sentencia definitiva. Consagró el legislador el sistema de la concentración
procesal, según el cual en una sola y única oportunidad debe resolver la Sala
sobre las distintas impugnaciones contra las interlocutorias y contra la
sentencia definitiva…”.
En
virtud de la doctrina citada y que hoy se reitera, la decisión impugnada en el
caso de autos es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Por los argumentos anteriormente expuestos, resulta
ajustada a derecho la decisión de la recurrida al negar el recurso de casación
interpuesto, en consecuencia, el recurso de hecho presentado resulta
inadmisible y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN
LUGAR el recurso de
hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado Superior
Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, denegatorio, a
su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2
de febrero de 2001, dictada por el
Juzgado Superior antes mencionado.
En conformidad
con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, el Juzgado
de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya
mencionado, todo en aplicación del artículo 316 del mencionado Código.
El
Presidente de la Sala,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente – Ponente,
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
BIRMA I. TREJO DE ROMERO
Exp.
Nº 01-180