TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

 

Caracas,    treinta y uno      (31)    de        mayo        de 2013; Años: 203° y 154°.

 

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, sigue la ciudadana SOR MARÍA MAYO COLINA, representada judicialmente por los abogados Armando Castellucci Fernández y Gene Belgave G., contra la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDOS, C.A., representada judicialmente por los abogados Gabriel Calleja Angulo, Bárbara González González, Karen Perdomo de Moya, Luis Augusto Azuaje Gómez, Wilder Márquez Romero, Loreida Adela Domínguez Mónaco Octavio Alfredo Frías y Yael de Jesús Bello Toro; el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando así la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

 

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, siendo admitido por el referido Juzgado Superior mediante auto de fecha 3 de abril de 2013, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social.

 

En fecha 13 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

                   En el caso bajo estudio, la ciudadana SOR MARÍA MAYO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.117, representada por el abogado  Armando R. Castellucci M., inscrito en el Inpreabogado Nº 53.406, y la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO, C.A. representada judicialmente por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, inscrito en el Inpreabogado N° 99.306, consignaron en fecha 22 de abril de 2013 escrito de transacción ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social. En el referido documento la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00) mediante cheque gerencia N° 13682801, de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, girado a nombre de la accionante contra el Banco Bancaribe, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional.

 

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y la orden de cierre y archivo de la respectiva causa.

 

En este orden de ideas, debe la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó personalmente asistida por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante legal debidamente constituido, tal como se patentiza del poder que corre inserto al folio doscientos treinta (230) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SOR MARÍA MAYO COLINA y la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

La Vicepresidenta,                                                                                            Magistrado,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                       OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

 

Magistrada Ponente,                                                                                         Magistrada,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS   CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Exp. Nº AA60-S-2013-000582.-

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,