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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO.
En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros
conceptos laborales seguido por el ciudadano NELSON JOSÉ RICOVERI SALAZAR, asistido por el abogado Jesús Enrique
Castro Tabares, contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT Y CENTRO DE DIVESIONES GRAN PALACIO, C.A.,
representado por el abogado Manuel Ferreira Abreu, el Juzgado Primero de
Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora, dictó sentencia el 2 de septiembre de 2004, en la cual declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
La
parte actora formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.
No hubo impugnación.
En fecha 17 de enero del
año en curso, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para
Concluida la sustanciación con
el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para
decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal
carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de
Además
el mismo artículo 171 eiusdem,
establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el
anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la
parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado,
directamente ante
Ahora bien, al
efectuar el cómputo
del término de
distancia
-cuatro días entre Barcelona y Caracas- y
el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se
concluyó que éste último venció el 4 de octubre de 2004.
En
el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el
10 de septiembre de 2004, pero formalizó
el mismo, el 5 de octubre de 2004, y el lapso para la presentación del escrito
venció el 4 de octubre de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de
los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
DE C I S I Ó N
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
Se
condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
175 de
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Ma-
gistrado, Magistrada,
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ALFONSO
VALBUENA C. CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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El Secretario,