![]() |
.- SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
10 de mayo de 2005.Años: 195º y 146º.
Visto
el procedimiento que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios
caídos, sigue el ciudadano PEDRO DE
Contra
la decisión emitida por
En
fecha 17 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo
la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia
del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones
siguientes:
Establece
el artículo 178 de
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas
de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada
doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del
Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá
de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a
Ahora bien, por razón de que el
recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se
deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos
formulados en la norma de
Asimismo,
es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un
recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación
Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el
artículo 178 de
En
tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las
instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos
indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a
la defensa.
En
el presente caso, informa el recurrente la violación de la doctrina
jurisprudencial establecida por las Salas Constitucional, de Casación Social y
Casación Civil; la infracción de los principios in dubio pro operario, de la
primacía de la realidad, y de la inamovilidad laboral.
Al
respecto explica el recurrente, que no puede sancionarse a las partes con la
perención, si la inactividad en el juicio es imputable al Tribunal.
Agrega,
que para
El
Presidente de
_____________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
_______________________________ ________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Ma-+
gistrado,
Magistrada,
_______________________________ _________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2005-00058