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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana JAQUELINE COROMOTO MORALES MORALES, representada judicialmente por los abogados Cecilio González y Allan A. Arcay, contra la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO EL RANCHÓN DE LUIS S.R.L., representada judicialmente por los abogados Roberto Sánchez, Nora Bracho, Juan Bermúdez y Héctor Duarte; el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 22 de marzo del año 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de parte demandante, con lugar la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada, sin lugar la intervención de terceros coadyuvantes y/o litisconsortes y sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.
Contra la prenombrada decisión, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Cecilio González, en fecha 26 de marzo del año 2010, ejerció el recurso de control de la legalidad.
Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta en fecha 22 de abril del año 2010, y correspondiendo la ponencia del asunto al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:
1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación; y
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:
Alega el recurrente de autos, que la sentencia recurrida confirmatoria del fallo de primera instancia, se basa en falsos supuestos, contradicciones, tergiversaciones, incongruencias y especialmente en la errónea interpretación del contenido aclarativo del artículo 77 de la Constitución de la República Boli variana de Venezuela, cuando en flagrante contradicción le reconoce la condición de concubina a la ciudadana Jaqueline Morales y en el dispositivo del fallo decide que la misma no tiene cualidad para sostener el presente proceso.
Asimismo alega, que en cuanto a la carga probatoria la sentenciadora de marras admite por ciertas las pruebas documentales públicas y privadas reconocidas por la demandada, declara contestes a las deponentes traídas a la causa por la actora, admite la tercería interpuesta por las hermanas del de cujus y sin embargo, desecha todas las pruebas, violentando el debido proceso, en sujeción a que las personas traídas en tercería no tienen legitimidad, ni interés procesal en el presente asunto.
Agrega, que por todo lo anterior, el Ad-quem viola flagrantemente principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el principio de exhaustividad de la prueba, el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando violenta normas de orden público, de interpretación restrictiva y de obligatoria valoración, al desaplicar el contenido el artículo 108, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 568 eiusdem.
Ahora bien y en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2010, emanada del el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L. Nº AA60-S-2010-000517
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario