TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, doce (12) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

 

                   Visto el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA, representado judicialmente por el abogado Luis Guillermo Ojeda Hernández, contra la empresa CLUB CAMURÍ GRANDE, A.C., representada judicialmente por los abogados Ileana Rosales Bennett, Anavelina Rodríguez de Mellior e Ybett Ventura Goncalves; el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, y sin lugar la demanda, confirmando de esta manera el fallo emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 17 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                   En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el catorce (14) de marzo de 2011.

 

En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2011.

 

                   Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con le artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                    Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                              Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO                     CARMEN E. PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R. C. N° AA60-S-2011-000332

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,