Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio que por enfermedad profesional sigue el ciudadano LANSER MAXILLORET CHIRINOS PEROZO, representado judicialmente por los abogados María Rita Ocando Menzel, Aura María Medina Gutiérrez, Johanna Arias, John Mosquera, Lisbeth Bracho, Mignely Díaz y Yennily Villalobos, Procuradores de Trabajadores, contra la sociedad mercantil PRODATA WIRE LINE, C.A., representada judicialmente por los abogados Jazmín del Carmen Gómez, Lourdes Alvarado, Kalet Manuel Abouzaid, Gabriela Cáceres, María Gabriela Rangel, Mitzi Guerrero y Carlos Padrón, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, en sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, declaró sin lugar la apelación, sin lugar la demanda y confirmó el fallo apelado.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció pero no formalizó recurso de casación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo esta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

 

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Cabimas y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 16 de marzo de 2011.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 16 de febrero de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 16 de marzo del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dada,  firmada   y   sellada   en  la  Sala  de  Despacho  de  la  Sala  de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

___________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                           Magistrado y Ponente,

 

 

________________________________       _____________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                    Magistrada,

 

 

_______________________________         _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C N° AA60-S-2011-000309

Nota:   Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,