TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.- Caracas, doce (12) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

 

En la querella interdictal restitutoria, intentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE VALBUENA CAMACHO, representado judicialmente por el abogado Luis Paz Caicedo, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SION C.A., representada por su Peresidente Geritza Chacín de Salazar y su Vicepresidente Jorge Luis Salazar Chacín, y el ciudadano GILBERTO RINCÓN CARDOZO, sin representación acreditada en autos; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual declaró desistida la apelación interpuesta en fecha 20 de enero de 2010 por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de enero de 2010, y en consecuencia quedó firme la referida decisión.  

 

                   Contra la decisión de la Alzada, la representante legal de la parte querellante, anunció recurso de casación mediante escrito de fecha 8 de abril de 2010, el cual fue declarado inadmisible mediante auto de fecha 15 de abril de 2010, razón por la cual, se recurrió de hecho.

              

               En fecha 20 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

             Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme a las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

              

            Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 15 de abril de 2010, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellante, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe:

(...)

B) (…); en el caso sub iudice, (…) se estimó la acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.000,00); ahora bien este Superior observa que para el momento de la interposición de la demanda, es decir para el año 2009, la unidad tributaria era de Bolívares, hoy 55,50 Bolívares Fuertes y de una simple operación matemática (55,50 Bs.F * 3.000 U.T. = 166. 500,00 Bs.F) se puede constar que no supera la cuantía exigida en el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT). ASÍ SE DECIDE.

 

Omisis

 

Al faltar uno de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (…) declara: INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado (…). 

 

                 Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 15 de abril de 2010, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo a esto, la fecha de interposición de la demanda en el presente caso fue el día 7 de enero de 2009, siendo la cuantía necesaria para acceder a casación en esa fecha la establecida en el 2 aparte del artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT en ese momento la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs . 46.000,oo), -de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008; es decir, un equivalente de Ciento Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs.138.000.000,oo).

 

            En el caso sub iudice la cuantía fue establecida por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes  (Bsf. 150.000,oo) y de acuerdo al criterio anterior, la cuantía es suficiente para acceder a casación; por lo que se deberá declarar con lugar el recurso de hecho que nos ocupa. Así se decide.        

 

               En virtud de tales argumentos, esta Sala determina que el presente recurso de hecho será declarado con lugar. Así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

 

               Por las razones expuestas, esta Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 15 de abril de 2010, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, y por tanto, admisible el recurso de casación anunciado.

 

Por lo tanto, se ordena notificar a la parte recurrente para que una vez que conste en autos la última notificación, comience a transcurrir el lapso para formalizar el presente recurso, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 2314 de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007.

 

                   Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

 

El Presidente de la Sala y ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ            JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

Magistrado,                                                     Magistrada,

 

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ALFONSOVALBUENACORDERO      CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.H. Nº AA60-S-2010 0000702.

Nota: Publicada en su fecha a:

 

El Secretario,