TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE CASACIÓN  SOCIAL.

SALA ESPECIAL AGRARIA.

 

Caracas, doce (12) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

 

                   En la solicitud de ejecución de hipoteca que intentara el ciudadano JESÚS ALBERTO DAZA, representado judicialmente por la abogada Tibisay Pérez, contra la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, representada por la ciudadana MAIRA OLIVO YAUCA, representada judicialmente por el abogado José Colmenares Chirinos, donde intervienen como terceros interesados las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL ROQUE C.A., AGROPECUARIA LA CALDERA C.A. y  AGROPECUARIA LA MORITA C.A, representadas judicialmente por la abogada Andreina Cristina Bello Fuenmayor, y como tercero opositor la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., representada judicialmente por los abogados Emilio Barroeta Guillén, Rafael De Lemos, Andrés Halvorssen, José Manuel Ortega, Luís Alberto Ortiz, Rafael Prado, Juan Señor, Tomás Arias Castillo, Juan Carlos Oliveira, Alfredo Lafée Pérez, Andrea Rondón García, Julimar Sanguino, Silvia Troconis, Jennifer López y Manuel Navarro; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó fallo en fecha 26 de enero de 2011, en atención al cual ordenó la reposición de la causa al estado en que el  a quo ordene la intimación del tercero poseedor de la finca hipotecada, anulando todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.

                  

                   En fecha 1 de febrero de 2011, el tribunal de Alzada decide remitir el expediente al tribunal de la causa; y de la referida decisión, la representación judicial del tercero opositor solicita su revocatoria por cuanto no se dejó trascurrir el lapso para anunciar recurso de casación.

                  

                   El ad quem, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2011 niega la solicitud de revocatoria, por considerar que el peticionante no tiene cualidad activa ni pasiva, para anunciar recurso de casación.

                    

                   Por ante esta Sala, conforme escrito de fecha 15 de febrero de 2011, la abogada Catherina Gallardo quien dice actuar en su carácter de apoderada judicial de la empresa Reforestadora Dos Refordos C.A., interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 7 de febrero dictado por el tribunal de Alzada. 

 

                   En fecha 22 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

                   Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

La abogada Catherina Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.383, consignó ante esta Sala copias certificadas de todo el expediente del juicio de ejecución de hipoteca seguido por Jesús Daza contra la Sucesión Yauca, a los efectos de interponer el presente recurso de hecho.

La precitada abogada afirma que actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A., e indica que acompaña el instrumento poder que le acredita tal representación marcado “A”.

Sin embargo, y luego de una exhaustiva revisión del presente expediente, se evidencia que no existe el documento conforme al cual, la abogada pueda actuar en representación de la precitada empresa.

Por consiguiente, al no constar en autos la representación judicial que expresamente se atribuye la abogada Catherina Gallardo, en clara inobservancia al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, deberá declararse inadmisible el recurso propuesto. Así se decide.   

 

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la abogada Catherina Gallardo, quien dice actuar en representación judicial de la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 7 de febrero de 2011.

                  

                   Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

                  

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

  

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,

  

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada Ponente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El

Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.H. EXP. Nº AA60-S-2011-00255

Nota: publicada en su fecha a

 

El Secretario,