TRIBUNAL  SUPREMO  DE   JUSTICIA.    SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL.-

Caracas, doce (12) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

 

                  En el juicio que por disolución de sindicato, siguen los ciudadanos AMARILIS COROMOTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ENIO RAMÓN PEÑA RODRÍGUEZ, PABLO FRANCISCO MOICE MAGALLANES, EBERTO FRANCISCO PIRONE JIMÉNEZ JOSÉ VIDAL DÍAZ PÉREZ, LUIS GERALDO GUERRERO RUJANO, JULIO CÉSAR CARRASQUEL PARRA y DARWIS NAZARET MORILLO PANTOJA, representado judicialmente por los abogados Peggy Simoza y Peter Castillo contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AZULEJOS VENEZOLANOS (SINBOTRA-AZULEJOS) sin representación acreditada en autos; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en apelación, dicto sentencia en fecha 24 de enero de 2011, mediante la cual declaró:1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, 2) se confirma la decisión de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda.

 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 2 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 22 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandante, la infracción a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 1395 del Código Civil, el cual exige que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las misma partes y que éstas vengan al Juicio con el mismo carácter que en el anterior.

 

Denuncia la representación judicial de la parte recurrente, “…que la decisión es contraria a la reiterada Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechar 4 de abril de 2001,Expediente Nº .00-2318, la cual versa así (sic) “ Señala esta Sala. Que de conformidad con el ordinal 3 del artículo 1395 del Código Civil, la autoridad de cosa Juzgada sólo procede respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia, por la misma cosa, entre las misma partes y por la misma causa legal, es decir, que la autoridad de cosa juzgada se encuentra limitada a las partes del proceso en que recayó la sentencia y por lo que respecta a la pretensión deducida declara en ella. De tal manera que se insiste con el criterio que no hay lugar a Cosa Juzgada en la demanda por disolución de sindicato...”.

 

               Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                 JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                              Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Nº AA60-S-2011-000251

Nota: Publicada en su fecha

 

El Secretario,