SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, representado judicialmente por los abogados Carmen Xiomara Lobo y Eufracio Guerrero Arellano, contra las sociedades mercantiles FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION, C.A., y solidariamente a PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., representada la primera por los abogados Pedro Palacios, Arístides Rengel Romberg, Pedro Rengel Nuñez, Andrés A. Mezgravis, Manuel Iturbe, Pedro Alberto Jedlicka, José Vicente Haro, Ramón Ricardo Paz, Henrique Parra Gabaldon, Oscar Torres, Henrique Castillo, Luis José Vázquez y Pedro Garroni; y la segunda por los abogados Fernando José Vera, Arnaldo José Arcay, Armando José Sánchez, Germán Duque, Lorenzo Nacci, Armando Pérez, Alfredo Sardi, Carolina Landaeta, Héctor Irving Garrido, Andrés Eloy Blanco, Favio González, David Atias, Pablo Marval, Dellis Brizuela, Juan C. Hermoso, Orlando Arrieta, Marco A. Bolívar y Luis Alcalá; el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en reenvío dictó sentencia en fecha 22 de diciembre del año 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la representación legal de Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A., y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el fallo proferido por el Tribunal de la causa, que declaró con lugar la prescripción de la acción alegada por la mencionada empresa co-demandada y sin lugar la demanda. 

 

Contra la referida decisión del Juzgado Superior anunciaron recurso de casación los abogados Henrique Castillo y Pedro Garroni -co-apoderados judiciales de la empresa Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A.,-, y Carmen Xiomara Lobo -representante legal del actor-, según consta de diligencias estampadas en horas de despacho de los días 12 y 20 de enero del año 2005, respectivamente.

 

Mediante auto de fecha 25 de enero del año 2005, el Tribunal ad-quem admitió los recursos de casación anunciados tanto por la empresa co-demandada, como por el accionante, y ordenó la remisión de los recaudos originales a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 15 de marzo del año 2005, y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidirlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. 

 

En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2005, y venció el doce (12) de febrero del mismo año, siendo que hasta la fecha no han sido consignados los correspondientes escritos de formalización. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaran perecidos los recursos de casación anunciados y así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante contra la sentencia dictada el 22 de diciembre del año 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A., contra la referida decisión de fecha 22 de diciembre del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo previsto en el último aparte del mencionado artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  treinta y uno  (31) días del mes de  mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                          Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado-Ponente,                                                             Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C  N° AA60-S-2005-000223

Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

El Secretario