SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
En el juicio que por
cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, representado
judicialmente por los abogados Carmen Xiomara Lobo y Eufracio Guerrero
Arellano, contra las sociedades mercantiles FOSTER WHEELER CARIBE
CORPORATION, C.A., y solidariamente a PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.,
representada la primera por los abogados Pedro Palacios, Arístides Rengel
Romberg, Pedro Rengel Nuñez, Andrés A. Mezgravis, Manuel Iturbe, Pedro Alberto
Jedlicka, José Vicente Haro, Ramón Ricardo Paz, Henrique Parra Gabaldon, Oscar
Torres, Henrique Castillo, Luis José Vázquez y Pedro Garroni; y la segunda por
los abogados Fernando José Vera, Arnaldo José Arcay, Armando José Sánchez,
Germán Duque, Lorenzo Nacci, Armando Pérez, Alfredo Sardi, Carolina Landaeta,
Héctor Irving Garrido, Andrés Eloy Blanco, Favio González, David Atias, Pablo
Marval, Dellis Brizuela, Juan C. Hermoso, Orlando Arrieta, Marco A. Bolívar y
Luis Alcalá; el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, conociendo en reenvío dictó sentencia en fecha 22 de diciembre del
año 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación
interpuesta por la parte actora, sin lugar la defensa de prescripción de la
acción opuesta por la representación legal de Foster Wheeler Caribe
Corporation, C.A., y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el
fallo proferido por el Tribunal de la causa, que declaró con lugar la
prescripción de la acción alegada por la mencionada empresa co-demandada y sin
lugar la demanda.
Contra la referida decisión del Juzgado Superior
anunciaron recurso de casación los abogados Henrique Castillo y Pedro Garroni -co-apoderados
judiciales de la empresa Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A.,-, y
Carmen Xiomara Lobo -representante legal del actor-, según consta de
diligencias estampadas en horas de despacho de los días 12 y 20 de enero del
año 2005, respectivamente.
Mediante auto de fecha 25 de enero del año 2005, el
Tribunal ad-quem admitió los recursos de casación anunciados tanto por
la empresa co-demandada, como por el accionante, y ordenó la remisión de los
recaudos originales a la Sala
de Casación Social de este máximo Tribunal.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación
Social, se dio cuenta el 15 de marzo del año 2005, y se designó Ponente al
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Concluida la sustanciación del presente asunto y
siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidirlo en los
siguientes términos:
ÚNICO
El artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para
formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia
por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso
extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el
término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se
computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5)
días que se conceden para el anuncio del recurso.
En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de
esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación
comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el
anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2005, y
venció el doce (12) de febrero del mismo año, siendo que hasta la fecha no han
sido consignados los correspondientes escritos de formalización. En
consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, se declaran perecidos los recursos de casación anunciados
y así se resuelve.
DECISIÓN
Por los argumentos
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación
anunciado por el demandante contra la sentencia dictada el 22 de diciembre del
año 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo
dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo; y 2° PERECIDO el recurso de casación
anunciado por la parte co-demandada Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A.,
contra la referida decisión de fecha 22 de diciembre del año 2004. Se condena
en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo previsto en el último aparte
del mencionado artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de
que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese dicha remisión al Juzgado
Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
treinta y uno (31) días del mes
de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146°
de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado-Ponente, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C
N° AA60-S-2005-000223
Publicada en su fecha a las
El Secretario