SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

En el juicio que por divorcio sigue el ciudadano LUIS ANTONIO YÉPEZ TERÁN, representado judicialmente por los abogados Enrique Mc Callums y Obed Mc Callums, contra la ciudadana YOLANDA EMPERATRIZ GUEVARA, representada judicialmente por los abogados Roger José Morán Zambrano, Rafael de Jesús Ramos, Celia Figuera, Noemí Duarte Blanco, Oswaldo Méndez Villalba y Maribel Maestre; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 14 de octubre del año 2004, mediante la cual declaró: 1° Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, 2° Sin lugar la apelación ejercida por la Depositaria Judicial, Rosa Yurimar Sánchez Bolívar, 3° Sin lugar la demanda, y 4° Parcialmente con lugar la reconvención intentada por la accionada, declarando en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.

 

Contra la referida decisión, anunció recurso de casación la ciudadana Rosa Yurimar Sánchez Bolívar -Depositaria Judicial en el presente asunto-, debidamente asistida por el abogado Ángel Lezama, el cual, una vez admitido, fue remitido a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 07 de abril del año 2005, y correspondió la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

 

En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2005 y venció el dieciocho (18) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, en atención a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

 

D E C I S I Ó N

 

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la Depositaria Judicial, ciudadana Rosa Yurimar Sánchez Bolívar, contra la sentencia dictada el 14 de octubre del año 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Sala de Juicio I. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  treinta y uno  (31) días del mes de  mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                          Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Ma-

gistrado-Ponente,                                                                 Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

                                                 

R.C  N° AA60-S-2005-000481

Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

El Secretario