SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
En el juicio que por divorcio sigue el ciudadano LUIS
ANTONIO YÉPEZ TERÁN, representado judicialmente por los abogados Enrique Mc
Callums y Obed Mc Callums, contra la ciudadana YOLANDA EMPERATRIZ GUEVARA,
representada judicialmente por los abogados Roger José Morán Zambrano, Rafael
de Jesús Ramos, Celia Figuera, Noemí Duarte Blanco, Oswaldo Méndez Villalba y
Maribel Maestre; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de
Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar,
conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 14 de octubre del año 2004,
mediante la cual declaró: 1° Con lugar la apelación interpuesta por la parte
demandada, 2° Sin lugar la apelación ejercida por la Depositaria Judicial,
Rosa Yurimar Sánchez Bolívar, 3° Sin lugar la demanda, y 4° Parcialmente con
lugar la reconvención intentada por la accionada, declarando en consecuencia,
disuelto el vínculo matrimonial.
Contra la referida
decisión, anunció recurso de casación la ciudadana Rosa Yurimar Sánchez Bolívar
-Depositaria Judicial en el presente asunto-, debidamente asistida por
el abogado Ángel Lezama, el cual, una vez admitido, fue remitido a este
Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente en
esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 07 de abril del año 2005,
y correspondió la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Siendo la oportunidad
legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:
ÚNICO
Se ha dejado establecido en anteriores
oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de
Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40)
días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del
Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se
computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10)
días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por
lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será
considerado extemporáneo, salvo que la
Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse
encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.
En el presente caso, del
cómputo practicado por la
Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para
formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez
(10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04)
de marzo del año 2005 y venció el dieciocho (18) de abril del mismo año,
incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal
Superior en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha
sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente,
en atención a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,
se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
D E C I S I
Ó N
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso de casación anunciado
por la
Depositaria Judicial, ciudadana Rosa Yurimar Sánchez Bolívar,
contra la sentencia dictada el 14 de octubre del año 2004, por el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño
y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en
costas a la recurrente.
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño
y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con
sede en Ciudad Bolívar, Sala de Juicio I. Particípese dicha remisión al
Tribunal Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo
estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y
sellada en la Sala
de Despacho de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146°
de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Ma-
gistrado-Ponente,
Magistrada,
_______________________________ _________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C
N° AA60-S-2005-000481
Publicada en su fecha a las
El Secretario