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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
31 de mayo de
2005. Años: 195º y 146º.-
En
el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad
profesional, sigue el ciudadano MANUEL MALAVÉ, representado
judicialmente por los abogados Luis Carreño Ramírez, Luis López Serrano y
Andrea Carreño Viera, contra las empresas SERVICIOS
Y CONSTRUCCIONES TOBI, C.A. (TOBICA) y SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.,
representadas judicialmente por los abogados Reinaldo Gil, Reinaldo Gil Cano y
Luis González Rivas; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada,
interpuso en fecha 12 de enero de 2005, recurso de control de la legalidad.
Recibido
el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 17 de febrero de 2005,
designándose Ponente al Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 178 de
En
tal sentido,
En el presente
caso, alega la parte demandada que al haber operado una sustitución de patrono
en el mes de junio de 1999, para la fecha en que se introduce la demanda, la
acción estaba prescrita conforme a los artículos 61, 88 y 89 de
En este
sentido, luego del análisis exhaustivo del presente caso, se aprecia que las infracciones
delatadas por el recurrente, no han sido constatadas, en consecuencia, habiendo
verificado que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna
manera llena los extremos de ley requeridos, esta Sala debe
declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en
costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Ma-
gistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2005-000098
Nota: Publicada en su
fecha a
El Secretario,