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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
31 de mayo de
2005. Años: 195º y 146º.-
En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana RENÉ
LUCENA DÍAZ, representada judicialmente por los abogados José Getulio
Salaverria Lander, Rafael Ramos García, Reina C. Romero Alvarado, Pablo Gruber
Ascanio, Carlos Gibbs, Asdrúbal Ochoa García, José Gregorio Arthur y Julio
César Sánchez Ramos contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin
representación judicial acreditada en autos; el Tribunal Primero Transitorio
Superior del Trabajo de
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 17 de
febrero del año 2005, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso
Valbuena Cordero.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El
artículo 178 de
“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a
solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales
Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del
Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto,
mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus
vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a
Al respecto, esta
Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año
2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación
excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las
exigencias antes transcritas, las cuales son:
“1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;
y
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el
recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5)
días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la
sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.”
Verificado en el
presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación
excepcional en los siguientes términos:
En primer término,
arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por
las Salas Constitucional, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, sin embargo se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a
la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la
violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a
través del presente medio de impugnación excepcional, lo cual, luego de un
examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.
Asimismo alega el recurrente
que el sentenciador de alzada incurrió en la contravención de la jurisprudencia
dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 02 de agosto del año
2001 y 09 de marzo del año 2004, por un lado, al computar el período de un año
para la perención de la instancia desde la oportunidad de la presentación de la
solicitud de calificación de despido, cuando debió hacerlo desde la admisión de
dicha solicitud y, por el otro, al declarar la extinción de la causa por la
inactividad de las partes, aún cuando consta en autos que el Juez a-quo activó la causa en fecha 08 de diciembre
del año 2003 cuando entró a su conocimiento y ordenó notificar a las partes
para la celebración de la audiencia preliminar y, que los Tribunales Laborales
no despacharon desde el 23 de julio al 08 de septiembre del año 2003, como
consecuencia de la transitoriedad por la entrada en vigencia de
Señala igualmente el
recurrente que es un hecho público y notorio que en las carteleras fijadas por
los Tribunales Transitorios del Trabajo se publicó un aviso que advertía “LOS
AVOCAMIENTOS SERÁN DE OFICIO”, lo cual, a su decir, implica lo innecesario de
que las partes instaran el proceso.
De seguidas, agrega
el recurrente que el Juez de alzada incurrió en la infracción de los artículos
89 de
Finalmente, señala
el recurrente que el Juez Superior infringió el artículo 32 de
En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el
presente recurso de control de la legalidad y así se establecerá en el
dispositivo del presente fallo.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
_______________________________ ________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_______________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
RCL
N° AA60-S-2005-000063
Publicada
en su fecha a las
El
Secretario,