SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  seis (06) días de mayo  de 2008. Años: 198º y 149º

 

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano WILFREDO RAFAEL THEIS LARA representado por los abogados Gregorio Theis Lugo, Ninoska Camacaro y Raiza Vallera León, contra la sociedad mercantil CITRADE C.A., representada por los abogados Alex Jesús Torrealba Castillo y Luisa Morales Baptista, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 26 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 31 de marzo de 2005, que declaró sin lugar la demanda.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el cinco (05) de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) del mismo mes y año.

Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 25 de marzo de 2008, es decir, un (1) día después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

                       

                       

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El-

Vicepresidente Ponente,                                                         Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C. Nº AA60-S-2008-0670

Nota:  Publicada en su fecha a las

 

 

El Secretario,