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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, seis (06) de mayo de 2008.- Años 198º y 149º.-
En decisión de fecha 2 de
noviembre de 2007,
La presente causa corresponde al proceso que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DAVID FERNANDO MENDOZA VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 12.869.642, representado judicialmente en la instancia por la abogada Rosa Marina Quintero Castro, inscrita en el Inpreabogado con el No. 53.350, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., judicialmente representada por el abogado Mark A. Melilli Silva, acreditado con el No. del Inpreabogado 79.506.
Por solicitud de esta Sala, el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de
De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 13 de marzo del año 2008, asignándose la ponencia al Magistrado designado para el avocamiento, y que con tal carácter suscribe.
En el caso que nos ocupa, y
dentro del procedimiento de mediación, la abogada Rosa Marina Quintero Castro,
inscrita en el Inpreabogado con el No. 53.350, con el
carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID FERNANDO MENDOZA VILORIA, titular de la
cédula de identidad No. 12.869.642, por una parte, y por la otra el abogado Mark A. Melilli Silva, acreditado
con el No. del Inpreabogado 79.506 en representación
de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.,
consignaron, ante
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas,
corresponde a
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado por su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de
Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa
juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida
por el Magistrado Ponente Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara que de esta manera se
concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de
resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el
artículo 62 de
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente
expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
nombre de
Publíquese, regístrese y
remítase este expediente a
Particípese de esta decisión al
tribunal de origen, es decir, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
___________________________ _________________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
Magistrado Ponente, Magistrada,
________________________________ __________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2008-000508.-
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,