SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis  (06) de mayo de 2008.-  Años 198º y 149º.-

 

En decisión de fecha 2 de noviembre de 2007, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la exhortación que le hizo la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se avocó al conocimiento y decisión de todos los juicios laborales que estuviesen en curso en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR O CERVECERÍA POLAR, C.A., existentes en todos los Tribunales laborales del país. Dentro de ese procedimiento y por requerimiento de los extrabajadores demandantes, esta Sala acordó instalar una mesa de mediación y conciliación, a los fines de tratar de resolver por esa vía alterna,  los conflictos existentes en dichos juicios, actuando como mediador el Magistrado Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, Ponente del avocamiento.  Actuaciones estas insertas en el expediente Nº AA60-S-2007-002159.

 

La presente causa corresponde al proceso que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DAVID  FERNANDO MENDOZA VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 12.869.642, representado judicialmente en la instancia por la abogada Rosa Marina Quintero Castro, inscrita en el Inpreabogado con el No. 53.350, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., judicialmente representada por el abogado Mark A. Melilli Silva, acreditado con el No. del Inpreabogado 79.506.

 

Por solicitud de esta Sala, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente, al cual se le dio ingreso el 26 de febrero de 2008.

 

De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 13 de marzo del año 2008, asignándose la ponencia al Magistrado designado para el avocamiento, y que con tal carácter suscribe.

 

En el caso que nos ocupa, y dentro del procedimiento de mediación, la abogada Rosa Marina Quintero Castro, inscrita en el Inpreabogado con el No. 53.350, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID  FERNANDO MENDOZA VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 12.869.642, por una parte, y por la otra el abogado Mark A. Melilli Silva, acreditado con el No. del Inpreabogado 79.506 en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., consignaron, ante la Secretaría de esta Sala, una transacción en fecha siete (7) de abril del año 2008, mediante la cual  la empresa demandada cancela al demandante antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 10.000,00), de cuyo pago se deja constancia en copia fotostática de cheque girado a favor de David Mendoza, parte actora, contra BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00005416, con fecha 28 de marzo de 2008.

 

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

 

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado por su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por el Magistrado Ponente Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DAVID FERNANDO MENDOZA VILORIA y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.,  en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines del archivo del mismo.

 

Particípese de esta decisión al tribunal de origen, es decir, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

El  Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El-

 

Vicepresidente,                                                                       Magistrado,

 

 

___________________________                    _________________________________

  JUAN RAFAEL PERDOMO                         ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

Magistrado Ponente,                                                               Magistrada,

 

 

________________________________         __________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ             CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

Exp. Nº AA60-S-2008-000508.-

 

 

Nota: Publicada en su fecha a 

 

                                                                                              

El Secretario,