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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 07 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales, siguen los ciudadanos FRANCISCO ELEUTERIO ITAO, FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ BRITO, DOMINGO ANTONIO TORREALBA, OSCAR ANTONIO RESPLANDOR MAICABARE, MARIO CÉSAR GUEVARA, ANDRÉS RAFAEL BLANCO, HILDA BRITO, SELVIA DEL VALLE CABELLO, ANTONIO RAFAEL CARRIZALEZ SEIJAS y JOSÉ MARÍA LA ROSA, representados judicialmente por el profesional del derecho Jorge Rodríguez, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, OBRAS PÚBLICAS ESTADALES (O.P.E.), representada judicialmente por los abogados María Alejandra Cardozo Tua, Margarita Fernández Rivas, Jhonny Salgado Romero, Carlos Julio Acuña Hernández, Rossany del Valle Rondon Salgado, Lilia Concepción Cova Rodríguez, Sandra Margarita Rodríguez Moreno, Nohoris Hellilda Acosta González, Yumiko Margot Nakada Herrera, Ysmary Edith Zamora Viettri, Milagros Coromoto Subero Velásquez, Cruz del Carmen Badaraco, Luis Gerardo Valladares Cortés, Celida Inés Bello Hernández, José Emilio Jiménez Mendía, Luis Alberto Pérez Medina y Alba Cristina Sosa Sosa; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, mediante decisión de fecha 12 de enero de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar la defensa de prescripción.
Contra la decisión de alzada, en fecha 19 de enero de 2009, los accionantes intentaron recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 5 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
En el caso concreto, delatan los recurrentes:
Que en fecha 20 de diciembre de 2007, los actores interpusieron formal demanda por diferencia de prestaciones sociales en contra del organismo público: Obras Públicas Estadales del estado Monagas.
Que el 12 de marzo de 2008, se notificó a la demandada.
Que en el acervo probatorio existen varios procedimientos, que los trabajadores han solicitado por ante la Procuraduría General del Estado, para que se les reconozca los beneficios que ellos tienen como jubilados y pensionados, así como también el último procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y que consta mediante acta de fecha 14 de junio de 2006.
Que estos procedimientos interrumpen la prescripción contemplada en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que estos trabajadores están bajo un régimen especial por tratarse de trabajadores jubilados y pensionados, lo que indica que no se encuentra prescrita la acción para el reclamo de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2009-000103
Nota: Publicada en su fecha a las El Secretario,