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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2009. Años: 199º y 150º.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano JUAN FRANCISCO BARRETO, representado judicialmente por los abogados Pedro Gamez Lara, Fernando Salazar y Balbino de Armas Ayala, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada judicialmente por los abogados María Carolina Loizaga, Smith Castillo, Maribeny Rojas, Maricel Fermín, Leonardo Gómez, Adriana Beatríz Ramírez Corrales, Yurima Falcón de Peñaloza, América Chaurant Velásquez, Álvaro Álvarez Acosta, Florencio Antonio Gallardo, Mónica Janeth Moncada Sayago, Marilyn de Jesús Castillo Vargas, Eudelys J. León López, Petra Barroso, Jóvita Migdaris Cedeño Luna, Yarimar José Rodríguez Abreu, Maricel José Fermín Mejías, Carlos Barrios, Alfredo José Bustamante Baragaña, Alicia Beatriz Ramírez Garzón, Ángela Maribel Romero Quero, Balmore de Jesús Acevedo, Dayana Josefina Ulloa Vitoria, Nellys Josefina Prada Aguilar, Nicolás Zurita Accent, Pedro José Farías Blanco, José Daniel Ojeda, Osmariber Josefina Botino Solano, Ricardo Enrique Sánchez Valladares y Soriel Ydai Teresen; el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y; 2) se confirma el fallo de fecha 2 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.
Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido en fecha 20 de marzo 2009 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 21 de abril de 2009, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de marzo de 2009, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el doce (12) de abril del año 2009, incluyendo el término de la distancia -cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas-.
En este sentido, observa la Sala que la demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 16 de abril de 2009 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2009-000471
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,