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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, ocho (08) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.
En el
juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional, prestaciones
sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano BENITO MODESTO HIDALGO VÁSQUEZ, representado
por los abogados Cruz Álvarez Bello, Blanca Rosa Gil, Onelia Paredes Arenas y
Max Rafael Marcano Campos, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS
GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA, C.A.) representada por los abogados
Doris del V. Zabaleta, Edgar José Tovar Maiz y Manzur Adonis González Corredor;
y, SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. (SINCOR), representada por los
abogados Leopoldo Ustáriz, Pablo Marval, Carlos Vivi, Jorge Carrillo, Héctor
Ramírez, Gustavo I. Nieto M., Manuel Díaz Mujica, Carlos Felce, Giuseppe
Mauriello, Gaiskale Castillejo, Mariana Roso, Gabriela Fuschino, Jesús Delgado,
César Santana, Daniel Palermo, Fernando Anuncibay, José M. Rodríguez, Tabayre
Ríos y Andrés Larez, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de
Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue formalizado. No hubo contestación.
Se dio cuenta en Sala, correspondiendo la
ponencia al Magistrado LUIS
EDUARDO FRANCESCHI luego reasignada
al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO quien con tal carácter la suscribe.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las
formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto,
En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva
sobre la admisibilidad del recurso de casación,
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a
juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia
interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado de celebrar la audiencia
preliminar, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin
al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos
previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos
en el artículo 167 de
Con
respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que
no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o
no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y
consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas
no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la
definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de
Por los
motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con
la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
En virtud de la
presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el
10 de mayo de 2007.
Publíquese,
Regístrese y remítase directamente el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C N° AA60-S-2006-002084
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,