SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,  ocho (08)  de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano BENITO MODESTO HIDALGO VÁSQUEZ, representado por los abogados Cruz Álvarez Bello, Blanca Rosa Gil, Onelia Paredes Arenas y Max Rafael Marcano Campos, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA, C.A.) representada por los abogados Doris del V. Zabaleta, Edgar José Tovar Maiz y Manzur Adonis González Corredor; y, SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. (SINCOR), representada por los abogados Leopoldo Ustáriz, Pablo Marval, Carlos Vivi, Jorge Carrillo, Héctor Ramírez, Gustavo I. Nieto M., Manuel Díaz Mujica, Carlos Felce, Giuseppe Mauriello, Gaiskale Castillejo, Mariana Roso, Gabriela Fuschino, Jesús Delgado, César Santana, Daniel Palermo, Fernando Anuncibay, José M. Rodríguez, Tabayre Ríos y Andrés Larez, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo por apelación de las dos partes, en decisión publicada en fecha 2 de noviembre de 2006, declaró con lugar la apelación de la codemandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA, C.A.), y ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, revocando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por admisión de los hechos al no comparecer las demandadas a la audiencia preliminar.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue formalizado. No hubo contestación.

Se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI luego reasignada al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO quien con tal carácter la suscribe.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa:

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el 10 de mayo de 2007.

Publíquese, Regístrese y remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C N° AA60-S-2006-002084

Nota:   Publicada en su fecha a las

 

                                                                                  El Secretario,