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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.
En el juicio que
por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de
trabajo, sigue el ciudadano JOSÉ LORENZO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, representado
judicialmente por los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José
Adrián Vásquez Riera, contra las sociedades mercantiles FÁBRICA DE CHIMO EL MORICHAL, C.A. e INVERSIONES EL MORICHAL, C.A., y solidariamente contra los
ciudadanos ANTONIO HONORIO LÓPEZ VALERA,
MANUEL DARÍO LÓPEZ VALERA y FREDDY
ANTONIO LÓPEZ VALERA, todos representados judicialmente por el abogado
Ernesto José Pacheco Saavedra; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 1° de marzo de 2007 la representación judicial
de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 14 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la
oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia
del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones
siguientes:
Ú N I C O
Establece el artículo 178 de
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala
de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos
emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las
normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En
estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo
correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante
escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá
remitir el expediente a
Ahora
bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación
excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los
requerimientos formulados en la norma de
Asimismo, es oportuno dejar
por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza
extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir,
atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de
En tal sentido, debe
entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones
fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o
reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio,
denuncia la parte demandada la infracción de los ordinales 3° y 4° del artículo
123 de
Así
pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de
Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a
derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o
de la reiterada doctrina jurisprudencial, que transgredan el Estado de Derecho,
en consecuencia, de
conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia, en nombre de
No
hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente
a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
________________________________
_________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N°
AA60-S-2007-000528
No-
ta: Publicada en su fecha a
El Secretario,