SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,  diez (10)  de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

                  En el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, sigue el ciudadano JOSÉ LORENZO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, representado judicialmente por los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, contra las sociedades mercantiles FÁBRICA DE CHIMO EL MORICHAL, C.A. e INVERSIONES EL MORICHAL, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos ANTONIO HONORIO LÓPEZ VALERA, MANUEL DARÍO LÓPEZ VALERA y FREDDY ANTONIO LÓPEZ VALERA, todos representados judicialmente por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 16 de febrero de 2007, mediante la cual declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y 2) parcialmente con lugar la demanda incoada, quedando revocado el fallo apelado.

 

                  Contra la decisión de Alzada, en fecha 1° de marzo de 2007 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 14 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                  Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala).

 

 

 

                  Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

                  Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

 

                  En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

 

                   En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada la infracción de los ordinales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su decir, parece inverosímil que la Alzada haya tomado una decisión declarando parcialmente con lugar la demanda, siendo que del mismo texto de la recurrida ésta -la Juzgadora- explica con sus propias palabras que se le hace dificultoso a este nivel del procedimiento crearse una firme convicción sobre los hechos aducidos por el actor, es decir, que lo reclamado en forma escrita en el libelo es tan confuso que viola flagrantemente el derecho a la defensa del querellado, en vista de que no hay precisión en lo que se solicita.

 

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que transgredan el Estado de Derecho, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado,

 

________________________                            ______________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO                 ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                              Magistrada,

 

________________________________      _________________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2007-000528

No-

ta: Publicada en su fecha a 

 

 

 

 

 

                                                                                              El Secretario,