SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.
En el procedimiento
de complemento y ajuste al monto de jubilación seguido por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÁVILA MORENO, representado por los abogados José Valera y Acacio Terán, contra la sociedad mercantil
COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y
FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y su empresa
filial COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE
LOS ANDES (CADELA), representadas por los
abogados Servio Altuve, María Puente, María Zambrano, Servio Altuve Ruán,
Gisela Galárraga y Karina Ferreira, el Juzgado Cuarto Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, en sentencia publicada el 27 de noviembre de 2006, conociendo en
apelación, declaró con lugar el recurso y sin lugar demanda, revocando el fallo
apelado dictado por el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción
Judicial, en fecha 25 de octubre de 2006.
Contra
esa decisión, la parte actora interpuso oportunamente recurso de control de la
legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido
el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe
el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la
oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes
consideraciones:
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en
casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden
público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En interpretación de la citada disposición legal, la Sala en sentencia N° 692 de
12 de diciembre de 2002 (caso Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker
Hughes, S.R.L), estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se
cumplan, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la
potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la
admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones
de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Conforme a la doctrina pacífica y
reiterada de la Sala,
la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o
amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o
proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones
categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el
Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina
jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae
fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia
laboral.
En el
caso concreto, el solicitante alega que la sentencia recurrida infringe normas de
orden público laboral y especialmente, del artículo 95 del Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, porque
no verificó si la sentencia de Primera Instancia le fue notificada a la Procuraduría.
Asimismo, alega que el Tribunal ad quem incurre en contradicción, inmotivación e incongruencia, al
valorar unas pruebas, en infracción de los artículos 10 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo; 12 del Código de Procedimiento Civil; 61 de la Ley Orgánica
del Trabajo; y, 1.980 del Código Civil, lo cual luego de un análisis
exhaustivo de la sentencia recurrida y de los términos en que fue decidida la
controversia, se observa que el Tribunal ad
quem decidió con apego a la doctrina de esta Sala y conforme a los
principios legales y constitucionales, razón por la cual no incurre la
recurrida en las violaciones que se le atribuye y en consecuencia, se declara
inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara INADMISIBLE
el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el
27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay
condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo
establecido en el artículo 176 de la citada Ley.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L. N°
AA60-S-2007-0494.
Nota: Publicada
en su fecha a las
El Secretario,