SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,  diez (10)  de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el procedimiento de complemento y ajuste al monto de jubilación seguido por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÁVILA MORENO, representado por los abogados José Valera y Acacio Terán, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y su empresa filial COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), representadas por los abogados Servio Altuve, María Puente, María Zambrano, Servio Altuve Ruán, Gisela Galárraga y Karina Ferreira, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 27 de noviembre de 2006, conociendo en apelación, declaró con lugar el recurso y sin lugar demanda, revocando el fallo apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 2006.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso oportunamente recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En interpretación de la citada disposición legal, la Sala en sentencia N° 692 de 12 de diciembre de 2002 (caso Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L), estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Conforme a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

 

En el caso concreto, el solicitante alega que la sentencia recurrida infringe normas de orden público laboral y especialmente, del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, porque no verificó si la sentencia de Primera Instancia le fue notificada a la Procuraduría. Asimismo, alega que el Tribunal ad quem incurre en contradicción, inmotivación e incongruencia, al valorar unas pruebas, en infracción de los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 12 del Código de Procedimiento Civil; 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 1.980 del Código Civil, lo cual luego de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida y de los términos en que fue decidida la controversia, se observa que el Tribunal ad quem decidió con apego a la doctrina de esta Sala y conforme a los principios legales y constitucionales, razón por la cual no incurre la recurrida en las violaciones que se le atribuye y en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

 

El Presidente de la Sala,

                       

                       

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Ma-

 

gistrado,                                                                                 Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 R.C.L. N° AA60-S-2007-0494.

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

El Secretario,