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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.
En el
juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano REMBERTO RODRÍGUEZ ESTREMOR, representado por los abogados Ángel Febres
Rodríguez, Alberto Peña Torres y Hugo Garavito, contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A., representada por los
abogados Gustavo Mata Borjas, Bernardo Priwin Aguerrevere, Albino Ferreras
Garza, Christian Beltrán Moreno, Carmen Verónica Carreño, Juan José Figueroa
Torres, María Claudia Pachas, Francisco Jiménez Gil, Carolina Caruso Boet, Luz
María Charme Nunes, Desirée Quintero Ruiz, Manuel Baquero Méndez y Rosángel
Herrera Barrios, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente,
interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en
el artículo 178 de
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado
quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal
para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
Conviene
observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación
excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de
Al respecto,
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,