SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,  diez (10)  de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano REMBERTO RODRÍGUEZ ESTREMOR,  representado por los abogados Ángel Febres Rodríguez, Alberto Peña Torres y Hugo Garavito, contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A., representada por los abogados Gustavo Mata Borjas, Bernardo Priwin Aguerrevere, Albino Ferreras Garza, Christian Beltrán Moreno, Carmen Verónica Carreño, Juan José Figueroa Torres, María Claudia Pachas, Francisco Jiménez Gil, Carolina Caruso Boet, Luz María Charme Nunes, Desirée Quintero Ruiz, Manuel Baquero Méndez y Rosángel Herrera Barrios, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la apelación de la  parte actora, en sentencia publicada el 08 de enero de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 02 de octubre de 2006, que declaró desistida la acción por incomparecencia  de la parte actora a la audiencia de juicio, y ordenó al Juzgado de Primera instancia fijar, mediante auto expreso, la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

 

 

Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Al respecto, la Sala observa que la recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, de allí que, el gravamen que haya podido causarle a la parte recurrente, puede ser reparado por la definitiva, por tal razón, dicha sentencia interlocutoria no puede ser impugnada por este excepcional y extraordinario medio de impugnación. 

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. Nº AA60-S-2007-0556

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

                                                                                  El Secretario,