![]() |
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
veinticuatro (24) de mayo de 2007. Años:
197° y 148°.
En el proceso de cobro de
prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano GENÍVERO ANTONIO GONZÁLEZ, titular de
la cédula de identidad Nº V-3.649.258, representado judicialmente por los
abogados José Pons, Richard Prieto y Howard Quintero, inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.851, 103.093 y 64.706
respectivamente, contra las sociedades mercantiles POOL DE SEIS, C.A. y SUPER
POOL HÍPICO, C.A., sin identificaciones ni representación judicial
acreditadas en autos, y solidariamente el ciudadano MARCOS ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº
3.646.677, asistido judicialmente por el abogado Luis Alberto Prieto Briceño,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.259; el
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de
Contra la sentencia de alzada, el 7 de marzo de 2007, el ciudadano Marcos Antonio Ramírez, anunció recurso de casación., el cual una vez admitido, no fue formalizado.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 8 de mayo de
2007 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a
Concluida la
sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la
oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso interpuesto conforme a las
consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Dispone el artículo 171 de
En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr
desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el
anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o
las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante
Respecto a la importancia de observar los requisitos
formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario
de casación, cabe señalar que
(…) uno de los
principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las
formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de
acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir
los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del
Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se
realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’.
Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio
antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos
inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de
significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio
de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a
cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a
Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.
En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
(Omissis)
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.
En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho días (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 4 de abril de 2007.
Ahora bien, el ciudadano Marcos Antonio Ramírez anunció recurso de
casación, oportunamente, el 7 de marzo de 2007 pero no lo formalizó. Por lo
tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 4 de abril de ese
mismo año, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de
Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de
D E C I
S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de
Se condena en costas al recurrente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de
Publíquese, regístrese y remítase el expediente
a
Presidente de _____________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ |
|
Vicepresidente, _________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, ________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
El Secretario, ______________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
R.C. N° AA60-S-2007-000858
Nota:
Publicada en su fecha a
El Secretario,