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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
veinticuatro (24) de mayo de 2007. Años:
197° y 148°.
En el
procedimiento de solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria instaurado
por
El Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Profesional Nº 2,
de
Recibido el
expediente en esta Sala, se dio
cuenta del mismo en fecha 11 de octubre de 2005, y se designó ponente al
Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Siendo la
oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo previas las siguientes
consideraciones:
Ú N I C O
El Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal VIII de
Visto el
escrito de fecha 01-06-04, signado con el Nº 62.274 relativo a la demanda de OBLIGACION
ALIMENTARIA(sic), formulado por la ciudadana CARMEN JACQUELINE ARMAO DE
RODRIGUEZ (…); y por cuanto se evidencia que el domicilio de los niños antes
identificados se encuentra ubicado en: Las Adjuntas, Carretera Vieja de los
Teques, sector Matadero parte alta, casa Nº 69, Parroquia Macarao del Estado
Miranda; este Juez Unipersonal VIII de
De otra parte, el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente, Juez Unipersonal Nº 2 de
(…) Ahora bien,
examinado lo anteriormente expuesto, y siendo que este Juzgador no se considera
competente para conocer de esta causa en particular por cuanto el lugar de
residencia de los niños sujetos de la (sic) presente causa se encuentra ubicado
en Las Adjuntas, Carretera Vieja de los Teques, sector Matadero, parte alta,
casa Nº 69, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital, planteándose así el
Conflicto de Competencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente (…) con Sede(sic) en Los Teques,
administrando Justicia, en nombre de
El caso sub examine,
trata sobre una solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria, solicitada
por la ciudadana Carmen
Jacqueline Armao de Rodríguez, a favor de sus menores hijos, quien
en el escrito libelar indicó, que su dirección era
Ahora bien, el artículo 453 de
Artículo 453.
COMPETENCIA. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de
esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los
juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente
será el del domicilio conyugal.
De la norma antes transcrita se colige que el Tribunal
competente para conocer de la presente acción es el de la residencia de los
niños; la cual como bien se observa del escrito libelar es las Adjuntas, Carretera Vieja Los Teques, Sector
Matadero, Parte Alta, casa N° 6, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital.
Por lo que al
estar ubicada la residencia de los niños en la jurisdicción del Área Metropolitana
de Caracas, dado que Macarao es una Parroquia del Municipio Libertador,
evidencia esta Sala que corresponde al Tribunal Protección del Niño y del
Adolescente, Sala de Juicio Nº VIII, de
D E C I S I Ó N
En mérito de
las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando Justicia en nombre de
Publíquese y
regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado
competente y particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente, Sala de Juicio, Juez Profesional N° 2 de
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
Magistrado,
________________________
_______________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ __________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Reg.
Comp. N° AA60-S-2005-0001563
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,