SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinticuatro (24)  de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

 

En el procedimiento de solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria instaurado por la Defensora Pública Nonagésima Novena (99) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana CARMEN JACQUELINE ARMAO DE RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad Nº 6.206.734, quien actúa en beneficio de sus hijos, los niños JACSIRETH MERIYAN RODRÍGUEZ ARMAO, YOVERLYN RODRÍGUEZ ARMAO, YOSELIN DANIELA RODRÍGUEZ ARMAO y KERWIN JOAQUIN RODRÍGUEZ ARMAO, contra el ciudadano JOAQUIN GETULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.065; el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº VIII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en fecha 7 de junio de 2004, declinó la competencia por el territorio en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Profesional Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al cual le correspondió el conocimiento del presente juicio, en fecha 16 de septiembre de 2005, se declaró igualmente incompetente en razón del territorio y, plantea formal conflicto de no conocer acordando el envío del expediente a este Tribunal Supremo Justicia.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 11 de octubre de 2005, y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal VIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 2004, se declaró incompetente, exponiendo lo siguiente:

 

Visto el escrito de fecha 01-06-04, signado con el Nº 62.274 relativo a la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA(sic), formulado por la ciudadana CARMEN JACQUELINE ARMAO DE RODRIGUEZ (…); y por cuanto se evidencia que el domicilio de los niños antes identificados se encuentra ubicado en: Las Adjuntas, Carretera Vieja de los Teques, sector Matadero parte alta, casa Nº 69, Parroquia Macarao del Estado Miranda; este Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de de esta Circunscripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por territoriedad (sic) y declina el conocimiento de la presente causa (…), el mismo se remitirá a un Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (…).

 

De otra parte, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 16 de septiembre de 2005, se declaró incompetente y solicitó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de la competencia, con base en los siguientes argumentos:

 

(…) Ahora bien, examinado lo anteriormente expuesto, y siendo que este Juzgador no se considera competente para conocer de esta causa en particular por cuanto el lugar de residencia de los niños sujetos de la (sic) presente causa se encuentra ubicado en Las Adjuntas, Carretera Vieja de los Teques, sector Matadero, parte alta, casa Nº 69, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital, planteándose así el Conflicto de Competencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (…) con Sede(sic) en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA (sic), remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que proceda la REGULACION DE COMPETENCIA, por cuanto el mismo corresponde a un Conflicto Negativo de competencia entre dos Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, uno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el otro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (…).

 

El caso sub examine, trata sobre una solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria, solicitada por la ciudadana Carmen Jacqueline Armao de Rodríguez, a favor de sus menores hijos, quien en el escrito libelar indicó, que su dirección era la Las Adjuntas, Carretera Vieja Los Teques, Sector Matadero, Parte Alta, casa N° 6, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital.

 

Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:

 

Artículo 453. COMPETENCIA. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

 

De la norma antes transcrita se colige que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el de la residencia de los niños; la cual como bien se observa del escrito libelar es las Adjuntas, Carretera Vieja Los Teques, Sector Matadero, Parte Alta, casa N° 6, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital.

 

Por lo que al estar ubicada la residencia de los niños en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, dado que Macarao es una Parroquia del Municipio Libertador, evidencia esta Sala que corresponde al Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº VIII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº VIII, de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente y particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Profesional N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

          El Vicepresidente,                                                                      Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

          Magistrado y Ponente,                                                    Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Reg. Comp. N° AA60-S-2005-0001563

Nota: Publicada en su fecha a

 

                                                                           El Secretario,