SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas,   treinta (30)  de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO CEDEÑO REYES, representado por los abogados Jorge Patricio Flores Ramos, Anisorely Colombo Bolívar, Jorge Paz Nava, Simón Fajardo y Xioreldy Nederr, contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY C.A., (MOMCA), representada por los abogados Humberto Antonio Pacifico Leidenz y Marinela Vera de Higuera, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión de fecha 10 de octubre de 2006, ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, a fin de continuar la causa en fase de ejecución, en la que se deberá nombrar un experto contable para que realice los cálculos de intereses de mora e indexación conforme a los parámetros establecidos por el Juzgado que decidió la causa.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso oportunamente recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

Esta Sala de Casación Social en sentencia N° 505 de fecha 30 de julio de 2003, expresó que “a los autos en ejecución de sentencia se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social.”

En el caso concreto, la parte recurrente señala que el auto impugnado no se ajustó a los parámetros establecidos por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuando decidió la controversia, al ordenar una experticia para calcular nuevos intereses de mora e indexación sobre una cantidad ya calculada, en infracción de los artículos 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 272 del Código de Procedimiento Civil, y de la doctrina reiterada de esta Sala establecida en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003.

Con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, por cuanto se encuentra que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2006-02040 (AUTO)

Nota:          Publicada en su fecha a las

 

 

                                                                                  El Secretario,