TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.    SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.

Caracas, catorce (14)  de mayo de  2014. Años: 204° y 155°.

 

En el juicio que por cobro de horas extras siguen los ciudadanos ROGER WILLIAMS GUDIÑO MONTILLA, FRANCISCO JOSÉ PEÑA, CARLOS JOSÉ GRATEROL CONTRERAS, WILMER WLADIMIR GUTIÉRREZ RICO, CARLOS EDUARDO HUISE RIVAS, JOVANNY JOSÉ GÓMEZ ACEVEDO, LUIS APARICIO ANDRADE RUIZ, JUAN EDUARDO TORO SOSA, ZORAIDA PEREIRA DE MASS, ALEXIS VICENTE MARCANO CANELÓN, MAIKEL ALEXANDER SOJO QUINTERO, JUDITH DEL CARMEN CARRASQUERO BARRIOS, EDGAR LENIN MORALES PERDOMO, ELVIS BERNARDINO GONZÁLEZ GIL, DANIEL ALBERTO REYES MAIZ, HENYIMAR CECILIA GARCÍA FERNÁNDEZ, OSCAR ALFONSO GARCÍA CASTRO, MIGUEL ANGEL AULAR CORREA y RAUL JOSÉ MOTA BEJARANO, representados judicialmente por los abogados Jesús Alberto Hergueta González y Yesenia Pino de Hergueta, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., representada judicialmente por los abogados José Ernesto Hernández, Luis Hernández, María Cardozo, Luis Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Pares, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas, Ingrid García Pacheco, Pedro Luis Planchart Pocaterra, Gabriel Ruan Santos, Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Simón Jurado-Blanco Sandoval, Nathly Damea García, Ana Karina Gomes Rodríguez, Rodrigo Moncho Stefani, Guido Mejía Lamberti, Verónica Elena Díaz Hernández, Johnny Gomes Gomes, Nancy Liseth Zambrano Ramírez, Alexis Enrique Aguirre Sánchez y Mary Evelyn Moschiano Navarro; el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 20 de enero del año 2014, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirmó el fallo apelado dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra esa decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Nancy Zambrano, interpuso el recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 18 de marzo del año 2014, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación y

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

En primer lugar, denuncia la parte recurrente, ausencia de procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permita probar la justificación a la audiencia de parte, señalando en tal sentido, que en el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no existe referencia procesal ni sustantiva sobre la posibilidad que tiene la parte recurrente que no asistió a la audiencia oral, de justificar, en caso de fuerza mayor o de caso fortuito como eximentes del cumplimiento de las obligaciones, por cuanto la representación judicial de la parte demandada no acudió a la audiencia oral y pública, porque estando en la sede judicial, sufrió una crisis hipertensiva, por lo que solicitaron se abriera una articulación probatoria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar el derecho a la defensa de la empresa.

 

Por otra parte, denuncian la falta de aplicación de la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, la extensión retroactiva de los efectos del acta, la ilogicidad en la motivación, señalando que al no aplicar la norma contractual amparada en la Ley y al omitir la presunción a favor de la empresa, erró al considerar que el Acta de fecha 20/08/10 un hecho reiterado, cuando la referida Acta no evidencia prueba alguna que demostrase efectivamente que los trabajadores nunca pudieron separarse del cargo ni usaron los comedores.

 

Señala de igual forma, que es ilógica la motivación de la recurrida cuando habiendo una presunción a favor del patrono de separación del cargo por parte del trabajador para el disfrute de media hora para alimentarse y utilizar el beneficio del comedor de la empresa. Que el horario y las jornadas de trabajo se ajusta no solo a la norma constitucional –artículo 90-, sino también a la doctrina de la Sala Constitucional –sentencia Nro.1183 de fecha 03 de julio del 2001-. Que son los accionantes quienes tienen la carga de probar que no podrían separarse del puesto de trabajo para ir a comer en el comedor dispuesto por la empresa, no bastando con un Acta de un día, en donde supuestamente se demuestra que no pudieron separar del cargo y por eso ordenan el pago de media hora adicional.

 

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero del año 2014, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

La Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

Magistrada,                                                                             Magistrada Ponente,

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS      CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C.L. Nº AA60-S-2014-000325

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,