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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
SALA ESPECIAL CUARTA
Caracas, dieciséis (16) días de mayo de 2016. Años: 206º y 157º
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos EDWIN GONZÁLEZ, ELVIS GARCIA, FRANK AVENDAÑO, ALEXANDRE GARCIA, GIOVANNY MORALES, MARTIN CERERO, LEONARDO CALDERA, ANTONIO ALVARADO, FRANCISCO CHAPARRO, IVAN ESPINA, EDGAR FERNÁNDEZ, NEY FERNÁNDEZ, JOSÉ MEDRAN, LUIS MOLERO, JOSÉ MONTILLA, WILMER MORALES, MELVIN PAZ, MANUEL PUCHE, ALEXIS RAMIREZ y JESÚS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.448.289, 9.797.961, 14.458.696, 12.256.462, 13.930.427, 9.701.348, 5.802.479, 5.850.445, 7.721.300, 4.534.514, 3.065.472, 5.844.606, 4.229.636, 5.062.199, 7.691.996, 4.761.660, 16.080.579, 7.632.928, 4.212.884 y 13.175.018, correlativamente, representados judicialmente por los abogados Graciano Briñez Manzanero, Jean Carlos Meléndez Méndez, Miguel Santaniello Mazzocca y Gonzalo Celtas Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.779, 88.429, 138.175 y 13.718, correlativamente, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL), sin identificación y sin representación judicial acreditada en el expediente, y contra la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1988, anotado bajo el N° 1, Tomo 72-A, representada judicialmente por los abogados Bertha Salas Perozo, Argenis Corzo, Nelsis Acevedo, Eylen Hernández, Germán Finol Nava, Gustavo Enrique González, Nelly Bracho Briñez, Eliana Vence Leones, Nelisbeth González, Nectario Villalobos Atencio, Marenni Cundacin Sarmiento, María Isabel González y Carmen Virginia Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.746, 124.115, 114.119, 115.123, 53.730, 46.501, 51.625, 98.647, 185.228, 53.520, 117.941, 173.365 y 174.021, en su orden; el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicó sentencia el 6 de junio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando así la decisión proferida el 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda.
Contra el fallo de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue formalizado.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el 29 de septiembre de 2011, asignándose la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Conforme auto del 28 de enero de 2013, esta Sala deja constancia que el 14 de enero de 2013 tomaron posesión de sus cargos el Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de la falta absoluta por culminación del periodo constitucional de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; ello en atención al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión N° 1701 del 6 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
El 28 de enero de 2013, se reasignó la ponencia del asunto de autos, asignándosele al Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi.
Mediante auto del 11 de abril de 2014, se constituye en el presente asunto la Sala Especial Tercera, quedando integrada por el Presidente y Ponente, Magistrado Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Accidentales Mónica Maylen Chávez Pérez y Bettys del Valle Luna Aguilera.
El 12 de mayo de 2014, se fija la audiencia pública y contradictoria para el 30 de junio de 2014; siendo suspendido dicho acto procesal, conforme auto del 26 de junio de 2014. La referida audiencia fue fijada nuevamente mediante auto del 12 de agosto de 2014, para el 13 de octubre de 2014 a las 11:40 a.m.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de informes, la misma se llevó a cabo con la asistencia de la representación judicial de la co-demandada sociedad mercantil Carbones del Guasare, C.A., así como la representación judicial de la parte actora recurrente. La representación judicial de la sociedad mercantil Zuliana de Gandolas de Volteo (COOZUGAVOL), no compareció a dicho acto. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala informó que el proyecto de sentencia sometido a consideración no obtuvo la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, por lo que se ordena pasar el presente expediente a la Sala Natural.
Por cuanto el 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Maryorie Calderón Guerrero; en consecuencia, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Mediante auto del 20 de enero de 2015, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el 26 de febrero de 2015.
El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
Conforme auto del 25 de febrero de 2015, se acordó diferir la audiencia pública y contradictoria, para el 9 de abril de 2015; siendo suspendida la misma, conforme auto del 9 de abril de 2015.
Por auto del 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Cuarta, quedando integrada por el Presidente y Ponente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, y las Magistradas Accidentales Dras. Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez.
El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo.
El 2 de marzo de 2016, se acordó fijar la audiencia pública y contradictoria para el lunes 11 de abril de 2016, a las 10:30 a.m. El contenido del auto de fijación de audiencia fue publicado en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. En la precitada fecha se ordenó notificar a las partes, de conformidad con los artículos 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de abril de 2016 se deja constancia que se intentó establecer comunicación telefónica con el abogado Gonzalo Celtas Rojas, apoderado judicial de la parte actora, pero la misma fue ineficaz. Asimismo, se indica que se logró comunicación con el abogado Argenis Corzo, apoderado judicial de la empresa co-demandada Carbones del Guasare, S.A., dándole lectura del auto de fijación de audiencia.
Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, en los siguientes términos:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el lunes 11 de abril de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de junio de 2011.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de la parte actora recurrente y de la empresa co-demandada Cooperativa Zuliana de Gandolas de Volteo (COOAZUGAVOL) o sus apoderados al acto procesal anunciado. La representación judicial de la sociedad mercantil co-demandada Carbones del Guasare, S.A., si compareció al referido acto.
En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:
“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de junio de 2011. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Zulia, a los fines legales subsiguientes.
Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala Especial Cuarta y Ponente,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada Accidental, Magistrada Accidental,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2011-001161
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,