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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
SALA ESPECIAL CUARTA
Caracas, dieciséis (16) días de mayo de 2016. Años: 206º y 157º
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos REYNA MARGARITA FERRER MIRANDA, GLADYS CARLOTA FIGUERA, GLORIA AMIRA GARABITO DE GARCIA, ALBERTO RAFAEL GARCIA LÓPEZ, DELCIA JULIA GÓMEZ GARCIA, GLADIS JOSEFINA GONZÁLEZ, NINA JOSEFINA HERRERA DE VÁSQUEZ, CARMEN OLIVIA LIRA DIAZ, ESMIRNA MADRIZ CHIRINOS, LUIS EDUARDO MARÍN RAMÍREZ, MILICSA JOSEFINA MATHEUS BRICEÑO, JULIA VIRGINIA MEDINA LÓPEZ, NICOLASA MEDINA PACHECO, NIDIA NEREIDA MEZA MEJIAS y MARÍA ANTONIA MIRANDA EREU, titulares de las cédulas de identidad números 4.534.839, 3.978.005, 2.098.282, 2.642.847, 6.869.249, 5.704.605, 3.469.767, 5.222.306, 7.928.635, 8.453.199, 4.535.998, 7.733.297, 5.184.365, 7.921.914 y 3.257.592, respectivamente, sin representación judicial acreditada en el expediente, y los ciudadanos VÍCTOR LEONARDO MÁRQUEZ ESCOBAR y VILFREDO FIGUEIRA QUIROGA, titulares de las cédulas de identidad números 4.418.129 y 3.437.182, en su orden, representados judicialmente por los abogados Jesús Antonio Blanco García e Idalis Misset Macías Buisson, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.747 y 148.048, correlativamente, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de junio de 1995, anotado bajo el N° 90, Tomo 9-A, representada judicialmente por los abogados Manuel Díaz Mujica, Carlos Antonio Felce Rondón, Gaiskale Castillejo Machillanda, Mariana Josefina Roso Quintana, Manuel Alfredo Rincón Suárez, César Roberto Santana Sosa, Tabayre Ríos Gaudens, Eunice García Guart, Clarissa Isabella Stuyt Rafalli, Sebastián Nastari Torres, Héctor Ramírez Chávez, Juan Carlos Balzán Pérez, Alejandro Lares Díaz, Edmundo Martínez Rivero, Mayerling Fernández, Luis Boggiano, Renzo Gagliardi, Alfredo Planchart, Anna Curmá, Daniel Alberto Fragiel Arenas, Johana De La Rosa y Ariana Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 71.805, 90.892, 91.871, 112.018, 139.520, 139.521, 70.928, 64.246, 17.680, 17.912, 120.229, 131.656, 139.977, 167.462, 180.148, 118.243, 185.900 y 219.359, respectivamente; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 23 de julio de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando así la decisión proferida el 17 de mayo de 2012 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.
Contra el fallo de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el 16 de octubre de 2012, asignándose la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Conforme auto del 28 de enero de 2013, esta Sala deja constancia que el 14 de enero de 2013 tomaron posesión de sus cargos el Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de la falta absoluta por culminación del periodo constitucional de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; ello en atención al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
El 28 de enero de 2013, se reasignó la ponencia del asunto de autos, asignándosele al Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi.
Mediante auto del 11 de abril de 2014, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Tercera, quedando integrada por el Presidente y Ponente, Magistrado Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Accidentales Mónica Maylen Chávez Pérez y Bettys del Valle Luna Aguilera.
Por cuanto el 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Maryorie Calderón Guerrero; y se ordenó pasar la presente causa a la Sala Natural. En consecuencia, conforme auto del 12 de enero de 2015, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
Por auto del 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Cuarta, quedando integrada por el Presidente y Ponente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, y las Magistradas Accidentales Dras. Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez.
El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo.
El 2 de marzo de 2016, se acordó fijar la audiencia pública y contradictoria para el 11 de abril de 2016, a las 11:00 a.m. El contenido del auto de fijación de audiencia fue publicado en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. En la precitada fecha se ordenó notificar a las partes, de conformidad con los artículos 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de abril de 2016, se deja constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado Idalis Misset Macias, en su carácter de autos, dándose por notificado del auto de fijación de audiencia. Asimismo, en la referida fecha se deja constancia que se intentó establecer comunicación con el abogado Héctor Rámirez Chávez, siendo infructuosa la misma.
Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, en los siguientes términos:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el martes 11 de abril de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2012.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de la parte actora recurrente o sus apoderados al acto procesal anunciado. La representación judicial de la parte accionada si compareció al referido acto.
En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:
“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2012. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.
Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala Especial Cuarta y Ponente,
__________________________________
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada Accidental, Magistrada Accidental,
__________________________________ SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
______________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2012-001310
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,