SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO.

 

En el proceso por cobro de acreencias laborales seguido por el ciudadano HIPÓLITO RAMOS VELÁSQUEZ, representado judicialmente por el abogado Freddy Giménez García, contra la sociedad mercantil SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., representada en juicio por los abogados Marcel Ignacio Imery Viney, Pedro Urdaneta Benítez, Gabriel Ernesto Calleja Ángulo, Jean Baptiste Itriago Galletti, José Faustino Flamarique Riera, Pedro Alberto Jedlicka Zapata, Barbarita María Guzmán Suárez, Bárbara Eliana González González, Luis Augusto Azuaje Gómez, Wilder Eduardo Márquez Romero, Daniela Beatriz Cortesía Hernández, Gloria Elena Cedeño Ruiz, Humberto Giovanni Cuffaro Mejía, Reinaldo José Badillo García, Migdalia De Jesús Chávez Maury, Andreína Velázquez Santamaría, Javier Enrique Allen Vázquez, Alessandra Volpe Martínez, Jamely Beatriz García Cañizalez, Alfredo José Lameda Venero, Alexandra Benzecri Forti, Amarilis Mieses y Luis Daniel León; el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 27 de julio de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada y confirmó el fallo dictado el 2 de mayo de ese mismo año, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, que negó la homologación del acuerdo transaccional.

 

Contra la decisión de alzada, el representante legal de la parte demandada anunció recurso de casación, el 28 de julio de 2016, siendo admitido por el Juzgado Superior el día 17 de ese mismo mes y año, y formalizado de forma tempestiva. No hubo impugnación.

 

Recibido el expediente en esta Sala, el 18 de octubre de 2016 se dio cuenta del mismo correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Mediante auto del 1° de diciembre de 2016, fue fijada la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 16 de marzo de 2017, suspendida mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017.

 

En fecha 24 de febrero de 2017, en virtud de la designación de la nueva Directiva de este alto Tribunal en sesión de Sala Plena, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez; Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo. Conservando la ponencia el Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

          Como lo ha establecido este máximo Tribunal en innumerables fallos, corresponde a la Sala pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior.

 

          En tal sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra las sentencias que son recurribles en casación. En efecto, se refiere, entre otros, a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma esta Sala ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso.  

            Ahora bien, observa esta Sala que el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada, es interpuesto contra una decisión del juzgado superior que confirmó el pronunciamiento del a quo quien se abstuvo de homologar la transacción presentada en el proceso, es decir, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la cual no encuadra dentro de los supuestos estipulados en el artículo supra mencionado.

 

 Al respecto, esta Sala en reiterados fallos, ha establecido lo siguiente: 

( ...) “Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio” (...).  

 

          En consecuencia, siendo que en el presente caso se recurre contra un fallo interlocutorio que negó la homologación de la pretendida transacción consignada en el expediente, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado y en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso. En consecuencia se revoca el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2016 dictado por el ad quem; y queda sin efecto el auto mediante el cual la Sala fijó la audiencia pública. Así se declara.

DECISIÓN

          En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2016. SEGUNDO: Revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por la alzada, en consecuencia queda sin efecto el auto mediante el cual  esta Sala fijó la audiencia pública.

          No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

          Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

          Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO      

 

 

 

El Vicepresidente,                                                          El Magistrado,

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO             EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

La-

 

 

 

 

Magistrada,                                                               El Magistrado Ponente,

 

 

 

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MÓNICA  GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA            DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

 

                                                     El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-2016-000748

Nota: Publicado en su fecha

 

 

 

 

 

El Secretario,