![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, catorce (14) de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
En el juicio que por partición de la comunidad hereditaria sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.702, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos eglys cedeño García, césar rodríguez, maritza josefina de rodríguez, nellys josefina cedeño regardIz, luis del valle cedeño regardIz, Víctor josé cedeño regardiz, Fernando salvador cedeño gordon, EVA KARINA CEDEÑO GORDON, FERNANDO JOSÉ FUENMAYOR CEDEÑO, YAJAIRA ELENA CEDEÑO REGARDIZ, BERKIS DACELIS CEDEÑO REGARDIZ, ALBERTO JESÚS CEDEÑO REGARDIZ, ONEIRA JOSEFINA SALINAS DE SALAZAR, JEANEGLIS DEL VALLE SALINAS DE GONZÁLEZ, CARLOS ENRIQUE CEDEÑO REGARDIZ y DELIA APOLONIA CEDEÑO REGARDIZ, contra los ciudadanos HERIBERTO JOSÉ CEDEÑO PINTO, MARIONNY JOSEFINA CEDEÑO PINTO, MARÍA CRISTINA CEDEÑO PINTO, MARIELA JOSEFINA CEDEÑO PINTO, LUIS ALEJANDRO CEDEÑO PINTO, DECNY MAGDALENA CEDEÑO TORRES, JESÚS ANTONIO CEDEÑO TORRES, LUIS ERNESTO CEDEÑO TORRES, JESÚS ENRIQUE LÁREZ CEDEÑO, MARÍA CAROLINA SALINAS CEDEÑO, LUIS GREGORIO YEGRES CEDEÑO, MIGUEL ANTONIO CEDEÑO PINTO, ANTONIO HERIBERTO CEDEÑO PINTO, sin representación judicial acreditada en autos y JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO (adolescente para el momento en que fue demandado), este último patrocinado judicialmente por el abogado Armando Castillo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.917; el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó decisión en fecha 4 de agosto de 2017, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el representante judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO contra el auto dictado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial que negó oír la apelación interpuesta por el referido codemandado contra el auto de fecha 26 de junio de 2017, dictado por el citado tribunal de primera instancia que declaró que los alegatos esgrimidos por el hoy impugnante, deben ser expuestos en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Contra el fallo del Tribunal de alzada, el 8 de agosto de 2017, el apoderado judicial del codemandado JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO, anunció recurso de casación el cual fue admitido el 14 de agosto de 2017 y se acordó la remisión del expediente a este alto Tribunal.
El día 26 de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir conforme a las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Como punto previo, es necesario advertir que conforme lo prevé el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación. No obstante lo anterior, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los casos en que evidenciare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia.
Con relación a las decisiones que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes son recurribles en casación, la ley especial, en el artículo 489 dispone lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 489. El recurso de casación puede proponerse:
a. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.
b. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.
Del dispositivo legal transcrito, se desprende que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que pone fin al juicio, cuyo interés exceda de cien salarios mínimos; asimismo, que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva.
En el caso concreto, la parte codemandada anunció el recurso de casación contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 4 de agosto de 2017, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el representante judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO contra el auto proferido el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la aludida Circunscripción Judicial que negó oír la apelación interpuesta por el codemandado ya identificado contra el auto de fecha 26 de junio de 2017, dictado por este órgano jurisdiccional que declaró que los alegatos esgrimidos por el hoy impugnante identificado anteriormente, deben ser expuestos en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Se advierte que se trata de una decisión que no pone fin al proceso y que en caso de causar algún gravamen, éste puede ser reparado o no en la definitiva y quedaría comprendido en la impugnación que eventualmente se haría, del fallo que resuelva el fondo del conflicto planteado. Siendo una sentencia interlocutoria, no es admisible el recurso de casación.
Al respecto, esta Sala, en sentencia N° 246 del 18 de octubre de 2001, caso Carlos Martínez, dejó establecido que:
En este orden de ideas, la Sala se ha pronunciado en abundante jurisprudencia. En efecto, es pacífico y consolidado el criterio en el sentido de que contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, no es admisible de inmediato el recurso de casación, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión del mencionado Juzgado Superior, al no estar comprendida entre aquellas decisiones interlocutorias que ponen fin al proceso, o que puede generar un gravamen irreparable en la sentencia definitiva, no puede ser recurrido en casación en esta etapa del juicio. En consecuencia, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Así se establece.
Por los motivos anteriormente indicados esta Sala considera que el recurso de casación interpuesto es inadmisible y en consecuencia se revoca el auto de admisión del recurso, dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 14 de agosto de 2017. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del codemandado ciudadano JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 4 de agosto de 2017. SEGUNDO: Se REVOCA el auto de admisión dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 14 de agosto de 2017, que admitió el recurso interpuesto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
|
R.C. Nº AA60-S-2017-0748
Nota: publicada en su fecha a
La Secretaria,