Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

En el procedimiento que por salarios devengados, retenidos y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano BENJI GILBER VILLAROEL, titular de la cédula de identidad número V-13.169.301, representado por los abogados José Rafael Maestre Ubicare, Rubén Maestre Wills, Edgardo Zapata Rutmann, Pedro Romero Quiguita, Nixon Jesús Pino y Wilman Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.372, 97.713, 15181, 82.504, 271,707 y 83.791, en su orden, contra la compañía INTERNOS DE TORRES C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 14 de Marzo de 2007, bajo el n° 21, tomo 9-A, sin apoderados acreditados en autos; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dictó sentencia el 1° de junio del 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida del 13 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró negar la medida preventiva solicitada.

 

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte demandante, el cual fue admitido el 6 de junio de 2018 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 6 de agosto de 2018, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

En ejercicio de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiendo en tales supuestos declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente

 

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo. (Énfasis de esta Sala).

 

Ahora bien, siendo la decisión impugnada, de aquellas que resuelven la oposición a una medida cautelar, se advierte que no se encuentra dentro del catalogo de resoluciones judiciales, susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de casación, siendo procedente para su examen y revisión, el control de la legalidad.

 

Visto así, respecto a la recurribilidad de una resolución judicial (sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva) que decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, esta Sala, en fallos números 1.347 del 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez contra Henry José Gómez Primera) y 178 del 22 de febrero de 2011 (caso: María Fernanda Parra de Gómez contra Arturo Alfredo Gómez Kuaster), estableció:

Es así como puede encontrarse que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que contra la decisión que acuerde medidas cautelares se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, sin admitirse recurso de casación contra el fallo que decida la apelación.

Al respecto, es menester destacar que cuando la Ley excluye la posibilidad de que éste tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas, ello fundado además en la aplicación analógica o extensiva del criterio que ha servido como base para que en otras materias distintas al derecho del trabajo, en las que no existe la figura del control de la legalidad, sea interpuesto el recurso de casación, bajo el argumento según el cual las sentencias sobre medidas preventivas deben considerarse asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. (Énfasis de la cita)

 

Bajo ese entendido, es claro que para la Sala de Casación Social en atención al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los fallos dictados por los tribunales superiores del trabajo, en los casos en que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, los mismos son recurribles por la vía del control de la legalidad y no mediante el recurso de casación, en tal sentido en el caso concreto, el denunciante no ejerció el medio recursivo idóneo.

 

Finalmente, es necesario exhortar al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, para que en ulteriores oportunidades sean verificados detenidamente todos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, a fin de evitar dilaciones inútiles. Así se establece.

 

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano BENJI GILBER VILLAROEL, contra la decisión publicada el 1° de junio de 2018, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; SEGUNDO: ANULA  el auto de admisión de recurso de casación dictado en fecha 11 de junio de 2018, por el referido tribunal.

 

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

El Vicepresidente,                                                                             Magistrado Ponente,

 

________________________________                      ____________________________

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                            EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Magistrada,                                                                                                      Magistrado,

 

_____________________________________       _______________________________

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA    DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

La Secretaria,

 

____________________________________

ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

 

R.C. N° AA60-S-2018-000385

Nota: Publicada en su fecha a                      

 

 

La Secretaria,