SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL.

Caracas, 04  de mayo  de 2004.   Años: 194º y 145º.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano MARCO AURELIO DÍAZ OJEDA, contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), y solidariamente contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A., la primera de las empresas demandadas, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la demanda. En conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes, 27 de abril de 2004, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a la cual no asistió la parte demandada recurrente, dejándose constancia de la asistencia de la parte actora.

Conforme prevé el último aparte del artículo 173 eiusdem, si el recurrente no comparece a la audiencia, como en el caso de autos, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.

Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.

El Presidente de la Sala,

 

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

 

__________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

 

 

__________________________

ALFONSO VALBUENA C.

 

El Secretario Temporal,

 

 

 

____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C. N° AA60-S-2004-000155

Nota:     Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

El Secretario Temporal