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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, 16
de mayo de
2002. Años: 192º
y 143º.
En el juicio que por conducta omisiva siguen los
ciudadanos LEANDRO PARRA, AÑEZ MANRIQUE,
WILSON RIVERA, BLANCO YENNI, LUBO MARYELIS, LUBO MILITZA, PARRA MARLENY, ALAÑA
OLGA, PUCHE LAURA, CANQUÍZ HERNÁN, GÓMEZ NUBIA, CHÁVEZ ALEXANDER, FUENMAYOR
YASIREE, SULBARÁN VALBUENA DE VELAZCO ELAINE, GUTIÉRREZ B. RAMÓN H., MANUEL
PULGAR, MINERVA DELGADO, LABARCA DE TORRES MIRIAM TERESA, HENRY FLORIAN
GUTIÉRREZ, MIREIDA URDANETA DE B., VALBUENA DILIS, PÉREZ ELIZABETH, RUTH MERCY
FUENMAYOR GALUÉ, PUCHE CASANOVA JAIRO OMAR, PÉREZ URDANETA ANAIDA ELENA,
FUENMAYOR SOTO MARÍA VERÓNICA, ELIA TERESA GELVIS ARCINIÉGAS, TAPIA PIÑERE
FRANCISCO FIDEL, MONTEJO GUERRERO YANETH, ROMERO NEGRÓN LAURA ELENA, GUERRERO
BRACHO JARCY LISBETH, PINEDA DE RODRÍGUEZ NÉLIDA ROSA, AYALA ROJAS MARCOS,
FERRER ALAÑA MAYOLI DEL CARMEN, TORRES MAYERLIN, CABALLERO RAMÍREZ YANETH,
AMARILIS DEL CARMEN ROJAS, RUÍZ YADIRA, FLOR QUIÑONES, JOSÉ MORENO SUÁREZ, GARCÍA
MARÍA, MÉNDEZ GARCÍA ORÁNGEL, GARCÍA ANGEL, DÍAZ MARÍA, PARRA LEIDA, JAIMES
XIOMARA, MONTILLAS YRINA, RODRÍGUEZ KARINA, PORTILLO LENÍN, MASMELA MARTHA,
PULGAR MARÍA LEONOR, GUERRERO HERCY, URDANETA MARI LUZ, MONTILLA YRENIS MARÍA,
MONTILLA ISMENIA, MONTILLA YRVIA, BRACHO YOSLEY, TAMAYO USCARY, URDANETA
ARGENIS, TORRES CAZANDRA, PORTILLO ARELIS, RUÍZ DAICY, PIANETA JACQUELINE,
VALBUENA YARELIS, PEÑA ELSIDA, PIANETA VELANIS, MONCADA SANDY, SAJONERO LUIS,
FERRER LUISA, URDANETA NELSON, CASTRO ROSALÍA, CASTRO LUISALIA, VERA FABILAY,
CONTRERAS ROSA, RODRÍGUEZ MEISY, BUITRIAGO MILDRED, SULVARÁN NELIANA, HERNÁNDEZ
HIDILUZ, ESPINOZA JIMMY, FRANCO LIZAIDA, GARCÍA ELVA, GARCÍA AGUEDA, VILLASMIL
YAJAIRA, PACHECO ZULEMA, ARISMENDI NELLYS, MORENO BELSAY, LEAL KENIA, CONTRERAS
GONZALO, BERMÚDEZ CARLOS, ROMERO DAMARIS, ÁVILA ANGELA, FINOL YONEXY, CHÁVEZ
MARISELA, CASANOVA MARLIN, URDANETA JOSÉ GREGORIO, OCANDO WILMARI, RODRÍGUEZ
MARISELA, GARCÍA MAIRA, NEGRETTI ELENA, ARIAS MIRELLA, CABRERA ALEXIS, CELIO
BRACHO, MORAIMA MARTÍNEZ, BRACHO NANCY, CHACÓN NERVA Y HERNÁNDEZ CRISTINA,
representados judicialmente por el abogado Sergio Urdaneta contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,
sin representación judicial acreditada en autos; el Tribunal de Carrera
Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la
querella, en fecha 09 de abril del año 2001, se declaró incompetente y ordenó
la remisión del expediente al Tribunal de Carrera Administrativa en Pleno.
Contra dicho auto, la representación jurídica de la parte
actora apeló en fecha 10 de abril del año 2001 y posteriormente formalizó la
apelación en escrito consignado en fecha 07 de mayo del mismo año. Por su
parte, el Tribunal de Carrera Administrativa, mediante decisión de fecha 30 de mayo del año 2001, se declaró
incompetente para conocer del presente asunto y ordenó remitir las actuaciones
al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
El abogado Sergio Urdaneta, en su carácter de
representante judicial de la parte actora, solicitó la regulación de la
competencia y en virtud de ello, el Tribunal de Carrera Administrativa, en
fecha 13 de junio del año 2001, acordó remitir el expediente a esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los
artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil a los fines de decidirla.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social,
se dio cuenta en fecha 26 de julio del año 2001 y en la misma fecha se designó
Ponente al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.
En fecha 02 de noviembre del año 2001, el Magistrado JUAN
RAFAEL PERDOMO, manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente
asunto.
Declarada con lugar la inhibición del Magistrado JUAN
RAFAEL PERDOMO, se procedió a convocar a los conjueces o suplentes respectivos.
Manifestada la aceptación del respectivo conjuez para
integrar la Sala accidental, la misma quedó constituida en fecha 21 de marzo
del año 2002 de la siguiente manera: Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y
ALFONSO VALBUENA CORDERO, Presidente y Vicepresidente respectivamente y el
tercer conjuez RICARDO GARCÍA LONGORIA SÁNCHEZ. Se designó Secretaria a la Dra.
Birma I. Trejo de Romero. El presidente electo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designó
como ponente al Vicepresidente de esta Sala accidental.
En fecha 01 de abril del año 2002, el abogado Sergio
Urdaneta, en representación de la parte actora, presentó escrito ante la
Secretaría de esta Sala (accidental) de Casación Social con la finalidad de
plantear en primer lugar, “una queja por retardo procesal en el presente caso”,
y en segundo lugar “para volver a reclamar la aplicación de la norma más
favorable a los docentes querellantes, como una garantía del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.”
Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de
Casación Social (accidental) a decidir la presente solicitud de regulación de
competencia, bajo la ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, previa
las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente solicitud de regulación de competencia surge
como consecuencia de una querella contra la supuesta conducta omisiva del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes, incoada por un grupo de docentes, ya
identificados, quienes ejercen funciones como docentes interinos, y solicitan
se les declare el derecho que tienen a adquirir el carácter de docentes
ordinarios, y en consecuencia sean nombrados como titulares de los cargos que
actualmente ocupan en los siguientes institutos educativos: Escuela G.E. Dr.
Raúl Cuenca, Escuela Rural Nº 474, Instituto G. B. El Guayabo, Instituto
NER-NUC Escuela Rural, Instituto C. C. Benito Puche e Instituto J. I. Irma
Dávila, ubicados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone
que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que
se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51
y 61 eiusdem, expresándose las
razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de
la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la
regulación.
En el caso bajo análisis, se observa que el Tribunal de
Carrera Administrativa, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la
causa en un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. En virtud de esta
decisión, la parte actora solicita la regulación de la competencia
Ahora bien, la Sala considera que en el presente asunto
no hay conflicto negativo que deba ser decidido por un Tribunal Superior común
o en su defecto por esta Sala de Casación Social, pues sólo un Tribunal se
declaró incompetente, el Tribunal de la Carrera Administrativa. Por el
contrario, lo aquí planteado es una solicitud de regulación de competencia, la
cual debe ser resuelta por el Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión
de incompetencia.
Al respecto, este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades,
como en auto de la Sala de Casación Civil de fecha 02 de junio de 1998 (caso
José de la Cruz Varela Guillén contra Instituto Autónomo Fondo Nacional de
Café, FONCAFÉ) y que esta Sala acoge, ha sostenido que el Tribunal Superior del
Tribunal de la Carrera Administrativa, llamado a resolver la cuestión de
competencia no es el Tribunal Supremo de Justicia sino la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Por otra parte, prevé el artículo 71 del Código de
Procedimiento Civil, anteriormente citado, que el juez remitirá copia de la
solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la
regulación, y en su único aparte establece expresamente que:
“Salvo lo dispuesto en la última parte
del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la
decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la
competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la
realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero
se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia
que regule la competencia.”
Conforme al citado artículo, en las
regulaciones de competencia sólo se remiten copias, a diferencia de la
regulación de jurisdicción, pues el expediente queda en el tribunal que está
conociendo parta la continuación en la tramitación del proceso. Por tanto, la
Sala advierte al Tribunal de la Carrera Administrativa que en lo sucesivo, en
los casos de solicitud de regulación de la competencia, remita únicamente
copias que ese Juzgado o la parte solicitante considere idóneas a fin de
resolver el problema planteado, de conformidad con el procedimiento pautado por
el legislador.
Por los argumentos anteriormente transcritos, esta Sala
de Casación Social, considera que no es competente para decidir la solicitud de
regulación de la competencia planteada y en consecuencia declina el
conocimiento del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, a fin de que resuelva cuál es el órgano competente para conocer
y decidir el presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la
solicitud de regulación de la competencia presentada. En consecuencia, declina
el conocimiento del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
para que la resuelva.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Participase de esta decisión al
Tribunal de Carrera Administrativa.
El Presidente de la Sala,
_________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente-Ponente,
____________________________
ALFONSO
VALBUENA CORDERO
El Conjuez,
______________________________________
RICARDO GARCÍA DE LONGORIA
SÁNCHEZ
La Secretaria,
_________________________
BIRMA I. TREJO DE ROMERO
RG. N° AA60-S-2001-000473