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Caracas, dos (2) de noviembre de 2010 Años 200 y 151º
En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL CLAEMAT CAPRIATA, JESÚS RAFAEL GUERRA CORDOVA, LUIS TOUSSAINT FERNÁNDEZ, ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ERNESTO JOSÉ ROMERO ALCALÁ, RODRÍGUEZ DANIEL, JEAN CARLOS OLIVER y JULIÁN JESÚS LUNA, representados judicialmente por el abogado Augusto Azahuanche Maurtua, contra la empresa A.P ASOCIADOS, C.A., representada judicialmente por la abogada Claudia Rizzia y la empresa solidaria C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., representadas por las abogadas Evelyn Avellan y María Fernanda; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 28 de abril del año 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia recurrida.
Contra esa decisión de alzada, en fecha 25 de junio y 29 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Claudia Rizzi, interpuso recurso de Casación, siendo admitido en fecha cinco (05) de noviembre de 2009, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 19 de noviembre del año 2009, correspondiendo la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano LUIS MARÍA TOUSSAINT FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.014.602, representado en este acto por el abogado Augusto Azahuanche Maurtua, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.888, y la empresa A.P ASOCIADOS, C.A., representada en este acto por la abogada Claudia Rizzi Albore, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.386, consignaron en fecha trece (13) de octubre del año 2010, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada pagó al demandante, ciudadano LUIS MARÍA TOUSSAINT FERNÁNDEZ, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 88.000,00) mediante dos (02) cheques a nombre del demandante, el primero emitido con fecha 08 de octubre de 2010, Nº 47623721, contra el Banco Guayana, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 61.000,00) y el segundo emitido con fecha 11 de octubre de 2010, Nº 47623730, contra el Banco Guayana, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 27.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS MARÍA TOUSSAINT FERNÁNDEZ y la empresa A.P ASOCIADOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por el codemandante Jonathan Rafael Clemat.-
El Presidente-ponente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Vicepresidente, Magistrado
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado Magistrada
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2009-001477.
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,