TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

 

Caracas, seis (6) de noviembre de 2012.  Años: 202° y 153°.

 

 

En el juicio que por cobro diferencia de prestaciones sociales, incoara los ciudadanos FRANCISCO LEOPOLDO MARTÍNEZ, ELISEO ANTONIO GONZÁLEZ y PEDRO JESÚS PÉREZ INFANTE, representado judicialmente por los abogados José Ávila Soler y Miguel Pérez Dávila contra TRANSPORTE TENERIFE, C.A., ACAIMO CANARIO C.A. y MUDANZAS CANARIAS EXPRESS, C.A., representada judicialmente por los abogados Juan García, Zdenko Seligo uhl, José García Lemus y Ana Lucía Cabezas. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y confirmó la sentencia recurrida.

       Contra la sentencia de alzada, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, siendo admitido mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, por lo cual  el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido en el expediente, se dio cuenta en Sala del asunto en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, y se designó como ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, el Presidente de la Sala haciendo uso de sus facultades reasignó la ponencia inicial al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante auto de fecha primero (01) de agosto del año 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes treinta (30) de octubre de 2012, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora:

 

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el martes treinta (30) de octubre de 2012, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora-recurrente o su representación judicial.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece:

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del  Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

No firman la presente decisión la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y el Magistrado Juan Rafael Perdomo, quienes no asistieron a la audiencia por motivos justificados.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

 

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 OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Vicepresidente Ponente,                                                                         Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                      JUAN RAFAEL PERDOMO                                  

 

Magistrado,                                                                                              Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA          

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2010-001578.-

Nota: Publicada en su fecha a                    

 

 

     El Secretario,