TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, seis (6) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO GRATERÓN SERVITAD, representado por los abogados Rafael Jesús Sánchez y Ramón Martínez, contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA PULVERIZADORA LA REINA C.A. y AZÚCAR PULVERIZADA LA REINA C.A., representadas por los abogados William Enrique Aparcero Benítez e Isdel José Perozo Quintero, el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en la incidencia de impugnación de la experticia complementaria del fallo, en decisión publicada el 4 de julio de 2012, declaró improcedente la impugnación, confirmando el auto proferido por el a quo, de fecha 3 de abril de 2012.

Contra esa decisión la parte demandada anunció oportunamente recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 13 de julio de 2012, y contra dicha negativa la actora interpuso recurso de hecho en fecha 20 de julio de 2012.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad  para decidir lo hace esta Sala de Casación Social bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

RECURSO DE HECHO

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la decisión contra la que se anunció dicho recurso es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, y que la Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso en la improcedencia de éste contra las decisiones dictadas en fase de ejecución.

En este sentido, la Sala ha sostenido reiteradamente que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, no se admite recurso de casación, ello por disposición expresa del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 13 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 4 de julio del mismo año.

Se condena en costas a la parte recurrente.  

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.H. N° AA60-S-2012-001180.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,