TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, seis (6) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos MARBELIS RONDÓN, KELVIN VELÁSQUEZ y ANGÉLICA RUIZ, representados por los abogados Jesús Delgado, Marcos Loreto y Manuel Phillips, contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado por los abogados Omar Sánchez y Sofía Seisdedos, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conociendo por apelación de la parte demandada, en decisión publicada el 8 de noviembre de 2011, declaró con lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el a quo, de fecha 13 de junio de 2011. 

Contra esa decisión de Alzada, mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, la parte demandada solicitó el control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.

Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.

En el caso concreto el control de la legalidad es solicitado mediante diligencia, sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este recurso debe ejercerse mediante escrito. Además, la solicitante no señala cuál o cuáles normas o disposiciones de orden público han sido, en su criterio, infringidas por la sentencia de Alzada.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-001139.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,