TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, seis (6) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PULIDO BRACAMONTE, representado judicialmente por la abogada Mildred Teresa Leal Villasmil, contra la sociedad mercantil XEROGRAFÍA OCCIDENTAL, C.A. (XEROCA), asistida por los abogados Rafael Suárez Medina e Isabel Teresa Piña Fernández; y solidariamente contra la sociedad mercantil XEROX DE VENEZUELA, C.A., actualmente denominada Corporación XDV, C.A., representada judicialmente por el abogado José Rafael Viloria Fernández, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en sentencia de fecha 6 de julio de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, sin lugar el recurso de apelación de las codemandadas, parcialmente con lugar la demanda y modificó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de abril de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, XEROGRAFÍA OCCIDENTAL,C.A., interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

DE LA CO DEMANDADA XEROGRAFÍA OCCIDENTAL, C.A.

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso sub examine, alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque, en la primera audiencia de apelación, a pesar de haber ordenado la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio, se pronunció sobre el valor probatorio de una prueba consignada en el expediente y no se inhibió de conocer la causa y se pronunció sobre el mérito del asunto.

Denuncia que la recurrida infringió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque no publicó la sentencia al quinto (5to) día de despacho siguiente al pronunciamiento oral del fallo, como lo dejó establecido en el dispositivo, sino que procedió a diferir la publicación para el quinto (5to) día de despacho siguiente, quedando la sentencia publicada fuera del lapso legal establecido para ello.

Asimismo, alega la infracción de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 70, 78, 79 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al valorar las documentales consignadas por la actora, concretamente, las Libretas de Reporte Diario suscritas por el actor y firmadas por terceros, como demostrativas de los códigos que identificaba al actor, en virtud de las reparaciones efectuadas a las máquinas Xerox a diversos clientes de la empresa; y, la carta de renuncia fechada 30 de enero de 2007 presentada a la empresa Digital Services de Venezuela, C.A., con la cual estableció que el actor comenzó a laborar en esa misma fecha para Xerografía Occidental, C.A.

De igual forma, denuncia la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil al señalar que promovió la prueba de exhibición e informes a la Escuela de Aviación Comercial, con el fin de demostrar que el actor no laboraba para la demandada en virtud del horario y los días en que el actor realizaba un curso de piloto comercial, y el actor en absoluto fraude procesal y ante el hecho de que debía exhibir su constancia de estudios y horarios, le remitió un e-mail a la Escuela de Pilotos en el cual señalaba la información que debía contener el informe que debía remitir al Tribunal lo cual, señala, evidencia que el actor fraguó su propia prueba.

Para finalizar, manifiesta que la sentencia recurrida es nula, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículos 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque si bien concluye que la empresa Xerox de Venezuela, C.A., no solamente es responsable por los conceptos laborales demandados por el actor por el tiempo en que prestó sus servicios en la empresa Xerografía Occidental, C.A., es decir, desde el 30 de enero de 2007 hasta el 11 de agosto de 2009, sino que también lo es, desde el 16 de enero de 1996, cuando dicta en el dispositivo del fallo condena a las empresas Xerografía Occidental C.A., y Xerox de Venezuela, C.A., al pago de los conceptos demandados.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por XEROGRAFÍA OCCIDENTAL, C.A., contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-001175.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,