TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, seis (6) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

 

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano CARLOS ALFONSO CABALLERO VÁSQUEZ, representado judicialmente por los abogados Marco Antonio Román Amoretti y Griselda Román de Reyes, contra las sociedades mercantiles COBERT, C.A. y VENEZOLANA DE TANQUES, c.a., la primera representada judicialmente por los abogados Roberto Hernández Bazán y Wilian Díaz Guzmán y la segunda por el abogado José Gregorio Mora Mijares; el Juzgado Superior  Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cobert, C.A., sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil Venezolana de Tanques, c.a., parcialmente con lugar la demanda y modificó la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en fecha 03 de febrero de 2012, declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la sentencia de alzada, en fecha 16 de abril de 2012, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Tanques, C.A., interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente en Sala, el 10 de mayo de 2012 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

 

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público.

 

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

 

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

 

En el caso bajo análisis, afirma la representación judicial de la parte demandada recurrente sociedad mercantil Venezolana de Tanques, C.A., que el Juzgador de Alzada se extralimitó al declarar la solidaridad entre las sociedades mercantiles demandadas, solo existiendo agregados al expediente algunos soportes presentados por el actor en copia simple, los cuales fueron impugnados oportunamente y sobre los cuales la parte actora no demostró su valor probatorio, situación esta que hace inconsistente lo peticionado por el actor; Así mismo, agrega que el Juez Superior suplió la carga probatoria de las partes en el proceso y declaró la solidaridad transgrediendo el derecho a la defensa de las demandadas.

 

Del análisis de los argumentos expuestos por la  parte recurrente sociedad mercantil Venezolana de Tanques, C.A., la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

 

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil Venezolana de Tanques, C.A., no llena los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Tanques, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo (2°)  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2012.

 

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada Ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. Nº AA60-S-2012-0617

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,