TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.


En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano GERSON LUBIÁN CONTRERAS, representado por los abogados William Zambrano Guerrero, Fany Dunllin Lima Gámez, Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josué Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villasmil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Karensira Florez, Joyce Montilla, Mayrin Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana del Mar Velásquez Azuaje, Richard Anderson Hernández Mora, Grisbeldy Karla Bedón Rojas, Jhonny Claret Duque Paz y Mariela Pascuas Gómez, contra la sociedad mercantil TECNI LENTES, C.A., representada por los abogados Luis Eduardo Medina Gallanti, Ildemaro José Orozco Chacón, Luis Martín Medina Gallanti y Emma Corina Bustos Ardila, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 2 de marzo de 2012, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señalan los recurrentes que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 5°, 103, 106 al 122, 125, 126 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 222 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no atribuir al actor la carga de la prueba de los bonos diarios alegados, no valorar en forma íntegra las pruebas consignadas para demostrar el salario estableciendo un salario no acorde con la realidad y condenar con éste al pago de diferencias de antigüedad así como al pago de las vacaciones disfrutadas y pagadas.

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-000508.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,