TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana MARÍA ESTELA LOZADA HERMOSO, representada judicialmente por los abogados Jorge Rodríguez, César Rafael Mago y José Luis Atienza Petit, contra las sociedades mercantiles SUN FLOWER BIENES RAICES, C.A. y PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A., representadas judicialmente por los abogados David Zajachkivskyj y Enayin Romero Romero; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conociendo por apelación de la parte demandada, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, revocando el fallo apelado, que declaró el a quo y ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aperture la audiencia preliminar.

Contra esa decisión de Alzada, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 20 de abril de 2012, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006.

En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el escrito libelar fue presentado el 12 de mayo de 2010, la demanda fue estimada en la cantidad de doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos  (Bs.F. 279.843,20) y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, era de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de la legalidad.

En tal sentido, el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mopnagas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-000685.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,