TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ PEREIRA ARAQUE, representado judicialmente por los abogados José Martínez Díaz y Osmar Carmona Rodríguez, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO JÁUREGUI MORENO, representado judicialmente por el abogado Jesús Anibal Angulo Contreras, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en sentencia de fecha 24 de abril de 2012, declaró sin lugar la apelación, sin lugar la demanda y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 10 de enero de 2012, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el presente caso denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 5°, 72 ,135, 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, porque a pesar de que la demandada no compareció a una prolongación de la audiencia preliminar, con lo cual incurrió en una admisión relativa de los hechos, la recurrida declaró sin lugar la demanda al considerar, con las pruebas evacuadas en autos, que el actor trabajó en forma independiente.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y de la sentencia recurrida, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida con las pruebas consignadas por las partes, entre otras, documentales y testimoniales, estableció que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 24 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-000795.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,