TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VILLA MADRID, C.A., representada judicialmente por los abogados Rosmar Tahis Gómez Plessmann, Lourdes Tahiris Coronado Lastreto y Norma Lastreto Caraballo, contra la Providencia Administrativa Nº 0014702011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragory, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Magyury Felicia Parra Guzmán contra la Tasca Restaurant Villa Madrid; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha 25 de julio de 2012, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 19 de junio de 2012, que declaró inadmisible el recurso de nulidad.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragory, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua.

Al respecto esta Sala de Casación Social en sentencia N° 0055 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: Moraima Gutiérrez en recurso de nulidad, con base en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias N° 955 del 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A., y la N° 1149 del 17 de noviembre de 2010, caso: HOTEL TAMANACO C.A., así como en la sentencia N° 977 del 5 de agosto de 2001, caso SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., dictada por esta Sala, estableció que el recurso de control de la legalidad resulta inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, que conozcan en materia contenciosa administrativa, al expresar que:

de conformidad con los criterios arriba citados, establece que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contenciosa administrativa, toda vez que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el recurso de juridicidad se halla suspendido de manera cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, al tratarse la recurrida de una sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo que conoció en un procedimiento de nulidad de acto administrativo, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 0055 de fecha 15 de febrero de 2012, parcialmente trascrita  Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 25 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-001241.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,