TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º

 

En el procedimiento de calificación de despido, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, representado judicialmente por el abogado Omar Alejandro Martínez Maluenga, contra la sociedad mercantil TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A. (TUPACA), representada judicialmente por los abogados Jesús Rodríguez Sánchez, Homero Martín Hernández Mora, Carlos Alberto Rodríguez Aguirre y Juan José Rodríguez Aguirre; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión publicada en fecha 14 de junio de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, modificando así la decisión proferida en fecha 20 de abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la calificación de despido. En consecuencia, declaró:

 

(Omissis).

TERCERO: Que entre la parte demandante, el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, y la parte demandada, la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.), ya identificada, existió una RELACIÓN DE TRABAJO SUBORDINADA, según lo contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO solicitada por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, en contra de la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.), ya identificada.

 

Contra dicha decisión, la parte demandante y la parte demandada interponen recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

 

Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la aplicabilidad del Test de Laboralidad, desarrollado jurisprudencialmente; “como si lo aplicó el Tribunal A Quo”.

 

En este orden de ideas arguye que “según los hechos demostrados en el presente caso, no cabe hablar de un trabajo dependiente que se derivó de la prestación de servicio del actor por cuenta de otro, y menos de carácter subordinado”, por lo que a su entender no se desprende de los elementos probatorios  “ni siquiera indicios o presunciones que pudieran orientar hacia la determinación de una relación de trabajo subordinada”.

 

Aduce que el actor “tenía una cartera de clientes ubicada por él, a quienes ofertaba los productos de T.U.P.A.C.A., que asumía los riesgos en la venta y las cobranza de los productos”. Por tanto, agrega que quedó evidenciado que en la presente causa “no se encuentran configurados los elementos típicos de una relación laboral”, por lo que consecuencialmente no se puede patentizar un despido.

 

Por otra parte, alega que la sentencia es inmotivada por cuanto no resuelve los alegatos expuestos en la audiencia de apelación.

 

Asimismo, denuncia la falsedad en la motivación de la sentencia, pues “en la grabación (sic) de la audiencia de la apelación de fecha 08 de junio del 2012, La (sic) parte demandante se limitó a exponer la omisión de la Juez A Quo sobre pronunciamiento de la relación mercantil” así como “la no valoración” de las testimoniales promovidas y no indica nada el Juez Superior sobre el particular en la sentencia recurrida.

 

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14 de junio de 2012.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente y Ponente,                                     Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-001046

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,