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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano TOMÁS ARMANDO GONZÁLEZ LÓPEZ, representado judicialmente por los profesionales del derecho Jairo Gutiérrez, Katiuska Arnaudo, Narki Martínez, Deximar González, Osiris Scarfoglio, Jorge Luis Mendoza y Yuliana Arias, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MANOVA, C.A., DISTRIBUIDORA EL SOBERANO, C.A. y COMERCIALIZADORA MANOVA, representadas judicialmente por los abogados Roger Elías Hurtado Ramos y Juan Javier Valecillos Díaz; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión de la primera instancia.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de las codemandadas ejerció tempestivamente el recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
Delatan las recurrentes que la decisión impugnada condena a las accionadas a cancelar el concepto de cesta ticket por el período comprendido entre el mes de septiembre de 2002 hasta diciembre de 2004, y que de esta forma aplica erróneamente el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de Trabajadores (sic), dándole carácter retroactivo al beneficio cuando la misma entró en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2004 y el Reglamento, a partir del mes de abril de 2006.
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por las recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación alguna de normas informadas por el orden público absoluto; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 27 de octubre de 2009.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2009-001475
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,